Art. Primero

En vigor desde 17 mar 2020
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento n.º 561/2006.
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eli/es/res/2020/03/16/(1)#primero

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