Art. Disposición adicional segunda

En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las competencias que correspondan a los Jefes de Zona serán ejercidas por el Jefe de la 4.ª Zona de la Guardia Civil (Andalucía).
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eli/es/res/2021/06/16/(5)#disposicion-adicional-segunda

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