Art. Parte dispositiva
En vigor desde 8 dic 2005
La disposición adicional tercera de la Ley 41/1997, de 5 noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Faunas Silvestres, establece la habilitación al Consejo de Ministros para incorporar a los Parques nacionales terrenos colindantes de similares características, cuando concurran en ellos alguna de las siguientes circunstancias:
a) Sean patrimoniales del Estado.
b) Sean expropiados por causa de los fines declarados en sus leyes reguladoras.
c) Sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.
d) Sean de dominio público del Estado.
En base a la citada disposición adicional, con fecha 7 de octubre de 2005, el Consejo de Ministros ha acordado la ampliación del Parque Nacional de Cabañeros por incorporación de diversos territorios colindantes con el mismo de titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Los Navalucillos («Toledo) y con una superficie de 1.862,36 hectáreas. Dada la necesidad de una amplia difusión del acuerdo de ampliación, en atención al interés general y a la trascendencia jurídica que reside en el mismo, esta Presidencia ha resuelto:
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de Consejo de Ministros por el que se amplían los límites del Parque Nacional de Cabañeros por incorporación de terrenos colindantes al mismo.
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Proeli/es/res/2005/11/15/(3)#parte-dispositiva-pa