Art. Tercero

En vigor desde 31 jul 2018
Para el personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, se aprueba que el complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.
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eli/es/res/2019/02/15/(2)#tercero

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