Art. [preambulo]

En vigor desde 14 mar 1996
La vigente legislación en materia de función pública, y en particular la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, regula en su articulado las diversas situaciones administrativas, el reingreso al servicio activo, los supuestos de reserva de puesto de trabajo y los derechos económicos de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Dichas previsiones han sido desarrolladas por el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que siguiendo los supuestos establecidos por la Ley, desarrollan las características de los puestos de trabajo reservados o a que se puede reingresar, y las retribuciones correspondientes a los mismos. Ambos Reglamentos disponen que el Ministerio para las Administraciones Públicas establecerá el procedimiento aplicable tanto en materia de reingreso al servicio activo como de asignación de puestos de trabajo. El procedimiento que se establece deslinda claramente el acuerdo de reingreso al servicio activo del funcionario y la asignación de puesto de trabajo, momentos administrativos que no necesariamente han de coincidir en el tiempo si bien debe transcurrir, un plazo lo más corto posible entre el segundo y el primero. En cuanto a la asignación de un puesto de trabajo a quienes procedan de una situación que conlleve la reserva de puesto de trabajo o a quienes hayan perdido su puesto anterior por cese, remoción o supresión del mismo, constituye un derecho de los funcionarios afectados que, para que pueda ser efectivo, requiere actuar con agilidad y prontitud, situándoles en el lugar de la organización donde puedan desarrollar un trabajo real y adecuado, y evitando que puedan producirse períodos de inactividad. El logro de este objetivo requiere poner en marcha y mantener, en todo momento, una gestión activa por parte de los responsables de recursos humanos de los distintos Departamentos, tendente a proporcionar una ocupación efectiva y adecuada a, los funcionarios que se encuentren en las circunstancias descritas. Establecidos por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, con fecha 29 de noviembre de 1995, los criterios para la asignación de puesto de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 7 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y en los artículos 50.5 y 58.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, procede ahora la determinación de los referidos procedimientos. De conformidad con todo lo expresado, y previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, la Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Secretaría de Estado de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, disponen:
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eli/es/res/1996/02/15/(6)#preambulo-pr

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