Art. IV
En vigor desde 18 ene 2020
IV.1 La remisión de la información y documentación mencionada en los subapartados II.1, II.2, II.3 y II.4 de la presente Instrucción se efectuará a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales con anterioridad al 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel a que se refieran. La remisión se efectuará de una sola vez para toda la información del ejercicio correspondiente a la entidad local principal y a las entidades que integran el sector público local definido en el artículo 2.2 del Real Decreto 424/2017.
El envío de esta información se podrá efectuar mediante la introducción de los datos en la aplicación o mediante la importación de un fichero en formato XML, de acuerdo con los esquemas XSD publicados en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es) y en la dirección www.rendiciondecuentas.es.
IV.2 La comunicación de los hechos constitutivos de responsabilidad contable, en la forma prevista en el apartado III, se efectuará tan pronto se tenga conocimiento de los mismos.
IV.3 El remitente de la información y la documentación referida en los apartados II y III deberá utilizar una firma electrónica reconocida basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma. Las notificaciones, comunicaciones o remisión de documentación así efectuadas gozarán de validez y eficacia, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; desplegarán su eficacia cuando sean recibidos por sus destinatarios y serán válidos siempre que garanticen su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable. Serán igualmente válidas las copias de documentos originales almacenados por medios electrónicos siempre que se cumplan los requisitos que se acaban de referir.
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Proeli/es/res/2020/01/15/(2)#iv