Art. Segundo

En vigor desde 1 ene 2026
El alumno que desee optar por esta modalidad de formación, deberá hacerlo constar expresamente en su solicitud, en la que necesariamente deberá cumplimentar un correo electrónico personal, así como un teléfono de contacto. La selección y envío de los alumnos a la plataforma de formación se realizará por la dirección provincial competente en función de su domicilio de residencia.
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