Art. Cuarto

En vigor desde 1 ene 2026
Finalizado cada curso, los centros educativos oficiales y los centros privados homologados por el Instituto Social de la Marina deberán remitir a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social a dicho organismo, en un plazo no superior a siete días desde su finalización, el acta correspondiente al curso realizado, adelantando, dentro del plazo de las setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso los datos de los alumnos que lo hayan superado (nombre, apellidos, tipo y número de documento de identificación, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.), según el anexo VIII.
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eli/es/res/2025/12/15/(2)#cuarto

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