Art. [preambulo]

En vigor desde 23 dic 2023
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Circular 3/2020, de 15 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, el Consejo en su sesión del día 15 de diciembre de 2022, resuelve lo siguiente: I. Antecedentes La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.a) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación y de acuerdo con las orientaciones de política energética, para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución de energía eléctrica. En el ejercicio de esta competencia el pasado 24 de enero de 2020 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. El 23 de marzo de 2021, fue publicada la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021. Por otra parte, en el ejercicio de las competencias asignadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, fueron aprobadas la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Estas Circulares fueron publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» del día 19 de diciembre de 2019. Conforme al artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y el artículo 13 de la citada Circular 3/2020, de 15 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, calculará anualmente y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, así como la cuantía de la retribución de las actividades de transporte y distribución de electricidad. No obstante, a la espera de la ejecución de las Sentencias del Tribunal Supremo en relación con la declaración de lesividad de las órdenes IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016 y IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016, las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se establece la retribución de las actividades de transporte y distribución de los ejercicios 2021 y 2022 fijaron con carácter provisional las retribuciones para sendos ejercicios fijadas en las citadas órdenes IET/980/2016 y IET/981/2016. Por otra parte, el pasado 5 de noviembre de 2021, fue iniciado el trámite de audiencia por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la Propuesta de orden por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica para los años 2016, 2017, 2018 y 2019. El 1 de junio fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo, por la que se ejecuta la sentencia del Tribunal Supremo en relación con la declaración de lesividad para el interés público de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. Posteriormente, fue publicada la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. A la fecha de realizar esta propuesta de resolución siguen pendientes de publicación las órdenes por las que se establece la retribución del transporte para los ejercicios 2016 a 2019. Asimismo, está previsto iniciar a finales del 2022 el trámite de audiencia por parte de la Comisión de las propuestas de resolución por la que se establecen las retribuciones del transporte y la distribución para el ejercicio 2020. Igualmente, a lo largo del año 2023 se prevé que se apruebe la retribución de los ejercicios 2021 y 2022, tanto para la actividad de transporte como para la actividad de distribución. Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos de la presente resolución se ha llevado a cabo una estimación de la retribución de las actividades de transporte y distribución de electricidad siguiendo la metodología de las citadas Circulares 5/2019 y 6/2019. En particular, las retribuciones para 2023 de las actividades de transporte y distribución se han estimado partiendo, a su vez, de una estimación para el ejercicio 2020, 2021 y 2022. Para los ejercicios 2020 y 2021 se han considerado las instalaciones declaradas por las empresas transportistas para los ejercicios 2018 y 2019. Para los ejercicios 2022 y 2023 se han considerado las declaraciones efectuadas por las empresas transportistas en base a lo establecido en la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad. La retribución de las empresas de transporte de energía eléctrica se ha estimado teniendo en cuenta el Informe sobre la propuesta de Orden por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, aprobado por el pleno de la Comisión el pasado 13 de julio de 2022, y la información retributiva remitida por las empresas transportistas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Los costes de inversión se obtienen por aplicación de los valores unitarios de referencia aprobados por la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, al inventario de instalaciones que han remitido dichas empresas, así como el valor real auditado declarado por las mismas, mientras que los costes de operación y mantenimiento se obtienen por aplicación de los valores unitarios de operación y mantenimiento fijados en la Circular 7/2019, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Circular 5/2019. La retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica, se ha estimado teniendo en cuenta, la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, así como la información retributiva remitida por las empresas distribuidoras a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Por último, se ha considerado, conforme al artículo 5 de la Circular 3/2002, las revisiones de la retribución y las diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales correspondientes al ejercicio 2021. En consecuencia, se ha incluido la revisión de la retribución de la distribución establecida en la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo, y la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, así como la laminación los desvíos de las retribuciones de la actividad de distribución de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 para los agentes para los que resultan obligaciones de pago, conforme al punto séptimo de la Orden TED/749/2022 y, la diferencia entre los ingresos por peajes de transporte y distribución registrados en la liquidación definitiva de 2021 y los considerados en la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la resolución a trámite de audiencia de los interesados a través del Consejo Consultivo de Electricidad. Al efecto, con fecha 18 de noviembre de 2022, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad para 2023», a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, en fecha 18 de noviembre de 2022, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles. II. Fundamentos jurídicos Primero. Competencia. Esta Comisión es competente para dictar la presente resolución en virtud del artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, los valores de los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas. Segundo. Retribución de las actividades de transporte y distribución. La retribución de transporte y distribución correspondiente al ejercicio 2023 se ha calculado teniendo en cuenta las metodologías establecidas en las Circulares 5/2019 y 6/2019 en los términos descritos en los antecedentes de la presente resolución. Tercero. Metodología para determinar los peajes de transporte y distribución. Los valores de los términos de potencia y energía de los peajes acceso a las redes de transporte y distribución resultan de la aplicación de la Circular 3/2020, de 15 de enero. En virtud de cuanto antecede, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
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