Art. [preambulo]

En vigor desde 21 sept 2018
La Tarjeta Social Universal es un sistema de información creado por la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destinado a mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas. Constituye un fichero con datos de carácter personal que incluye la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales de contenido económico, reconocidas a los ciudadanos y financiadas con cargo a recursos de carácter público. Además recoge una información paramétrica y actualizada sobre determinadas situaciones subjetivas, y ofrece, en base a dicha información, funcionalidades y utilidades a las distintas administraciones públicas, así como a aquellas entidades afectadas que colaboren con el sistema. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, obliga a los responsables de los ficheros, así como a los encargados del tratamiento de datos, a la adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), representa la continuación de la ley orgánica anterior, por la que el responsable del fichero pasa a llamarse responsable del tratamiento y adquiere más poder y, a la vez, más obligaciones de asistencia a los titulares del dato y a una seguridad activa. Por otra parte, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, obliga a los responsables de los sistemas de información a clasificar sus sistemas y aplicar, en consecuencia, y de acuerdo con un análisis de los riesgos de seguridad, las medidas de seguridad necesarias que combatan dichos riesgos. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 77, dispone que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto alguno de los que expresamente se enumeran en dicho artículo. La disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por la que se crea la Tarjeta Social Universal prevé su desarrollo reglamentario, actualmente en tramitación. A su vez la disposición final cuadragésima sexta del mismo texto establece que, sin perjuicio de la entrada en vigor de la disposición adicional centésima cuadragésima primera al día siguiente de la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la efectividad práctica de la puesta en funcionamiento del Sistema de Tarjeta Social Universal se producirá a los tres meses de la fecha anterior. En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve:
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eli/es/res/2018/09/14/(2)#preambulo-pr

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