Art. [preambulo]
En vigor desde 24 oct 1989
El Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, reguló el régimen de los anticipos de Caja fija dentro del general de los pagos «a justificar». Con el fin de reglamentar las operaciones derivadas de la ejecución y control de los referidos pagos se aprobó, por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 23 de diciembre de 1987, la Instrucción de contabilidad de los pagos «a justificar», que creaba, dentro del sistema de información contable de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del Estado, un subsistema integrado por dos módulos, uno para el seguimiento de los pagos a justificar «ordinarios», y otro para el seguimiento de los anticipos de Caja fija. Además, la referida Instrucción contenía normas generales que afectaban al régimen de anticipos de Caja fija, así como normas específicas relativas a los documentos, libros y operaciones, todo ello en el ámbito de la contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos.
El artículo 21.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, modifica y refunde en un nuevo punto 7 los números 7 y 8 del artículo 79 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, estableciendo que los anticipos de Caja fija dejan de tener la condición de pagos «a justificar», tienen carácter permanente y se realizarán a través de operaciones no presupuestarias.
El Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, estableció las normas que regulan los anticipos de Caja fija con arreglo a esta nueva concepción, y la Orden de 26 de julio de 1989 dictó las normas para el desarrollo y aplicación del citado Real Decreto.
Este nuevo planteamiento evitará, sin duda, ciertas rigideces de procedimiento que contenía el régimen anterior, al tiempo que facilitará la contabilización de las operaciones derivadas de su ejecución, si bien éstas no sólo afectarán al ámbito de la contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, sino que al tratarse también de operaciones no presupuestarias, se contabilizarán en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en las Delegaciones de Hacienda.
Por consiguiente, es necesario que se dicten instrucciones con el fin de adaptar los procedimientos contables a la nueva situación.
Por otra parte, se hace preciso modificar también la Resolución de 23 de diciembre de 1987, en lo que se refiere a las normas de contabilidad de las Cajas pagadoras, con respecto a los anticipos de Caja fija y a los modelos normalizados de las cuentas justificativas de dichos anticipos.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.º del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija, esta Intervención General de la Administración del Estado ha tenido a bien acordar:
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Proeli/es/res/1989/09/14/(2)#preambulo-pr