Art. Segundo

Ordenar el inicio de las acciones oportunas para el nombramiento de los nuevos vocales y la designación y nombramiento de los presidentes/as y secretarios/as de cada una de las nuevas comisiones, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 8 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, con objeto de que las comisiones de acreditación estén constituidas con fecha 1 de enero de 2024 de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
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eli/es/res/2023/11/14/(1)#segundo

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