Art. Segundo

En vigor desde 17 jun 2023
Departamento de Recaudación. 1.1 Configuración y funciones. El Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuya la normativa vigente. Las funciones y competencias del Departamento de Recaudación y de su titular se encuentran recogidas en los artículos 2 y 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (en adelante Orden PRE/3581/2007). 1.2 Estructura. De acuerdo con la normativa vigente en materia de estructura de la Agencia Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por los siguientes órganos: 1.2.1 Órganos Directivos: Subdirecciones Generales: 1.2.1.1 Subdirección General de Coordinación y Gestión. Le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, y el ejercicio de las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal. Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j), n), ñ) y r), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias. Además, a esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras c), d) 6.º y m) del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, para lo que podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación. Asimismo, le corresponde la realización de todas aquellas funciones que se encuentren atribuidas a la Administración tributaria española en la normativa supranacional, de la Unión Europea y española para la asistencia mutua en el cobro de deudas de otros Estados o entidades nacionales o supranacionales, y formalizar y realizar el seguimiento de cuantas peticiones de asistencia mutua para el cobro permita dicha normativa dirigir a otros Estados o entidades nacionales o supranacionales. En esta materia, cuando se requiera la identificación de una oficina de enlace de la Administración tributaria española, esta Subdirección tendrá dicha consideración. A esta Subdirección le corresponde autorizar la presentación de las diligencias de embargo a que se refieren los artículos 79 y 80 del Reglamento General de Recaudación por medios distintos a los que pudieran acordarse por la Agencia Tributaria y las entidades destinatarias de las diligencias. Será esta Subdirección la que ejerza las funciones que corresponden a los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en los supuestos en los que el Departamento de Recaudación deba proceder a la apertura de una cuenta restringida a nombre del Tesoro Público en los términos establecidos en la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo. Bajo la dependencia de esta Subdirección, y cualquiera que sea la sede territorial en que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades: I. El Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras será competente para llevar a cabo las funciones y competencias detalladas en el artículo 6.1.d), 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º de la Orden PRE/3581/2007. II. El Equipo Nacional de Seguimiento y Control de la Litigiosidad: 1) Composición. El Equipo Nacional de Seguimiento y Control de la Litigiosidad estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones. El Equipo Nacional de Seguimiento y Control de la Litigiosidad ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias: a) El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones vinculadas a todos los procedimientos de revisión. b) El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de revisión. c) El establecimiento de criterios generales organizativos, de eficacia y eficiencia a seguir por los órganos de recaudación en los procedimientos de revisión, en coordinación con la Subdirección General de Procedimientos Especiales. d) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. e) Elaborar las instrucciones necesarias para el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas. III. El Equipo Nacional de Cobro Internacional: 1) Composición. El Equipo Nacional de Cobro Internacional estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones. El Equipo Nacional de Cobro Internacional ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias: a) El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones vinculadas a todos los procedimientos de asistencia mutua, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella. b) El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de asistencia mutua, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella. c) El establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en los procedimientos de asistencia mutua, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella. d) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. IV. La Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria. 1) Composición. Estará dirigida por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, un Inspector Jefe de Equipo Adjunto y dos Jefes de Servicio Especial conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones. Ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital: a) Elaborar las líneas estratégicas en relación con la planificación de la información y asistencia en materia recaudatoria. b) Establecer un modelo homogéneo de prestación de servicios de información y asistencia en materia recaudatoria. c) Diseñar y especificar los sistemas dirigidos a la información y asistencia en materia recaudatoria, atendiendo a criterios de simplicidad, eficiencia y calidad. d) Actuar como representante a nivel nacional en relación con las materias de información y asistencia recaudatoria. e) La planificación integrada de todas las campañas de asistencia e información en materia recaudatoria. f) Impulso de las actuaciones de difusión y divulgación, tanto internas como externas, de los contenidos y los nuevos desarrollos relacionados con la información y asistencia en materia recaudatoria. 1.2.1.2 Subdirección General de Organización y Planificación. Le corresponde la planificación, programación, racionalización y control de las actuaciones y resultados de los órganos de recaudación, la propuesta de medidas organizativas o de racionalización de medios personales, así como su gestión y formación en tanto la misma no corresponda a otras áreas funcionales. Esta Subdirección es la encargada de la supervisión del régimen interior del Departamento y su administración económica. Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias. A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras e) y f) del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007. Asimismo, le corresponde, en los supuestos en los que en un mismo obligado tributario resulten de aplicación varias de las reglas especiales de adscripción recogidas en el apartado quinto.2 de esta resolución, resolver mediante acuerdo expreso y de forma motivada la adscripción que sea conveniente para una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el mismo. 1.2.1.3 Subdirección General de Recaudación Ejecutiva. Le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y la planificación de los trabajos a realizar por los mismos. Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias. Además, le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias que se detallan en las letras b) y g) del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, así como autorizar la aceptación del nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal. Bajo la dependencia orgánica y funcional de esta Subdirección, y cualquiera que sea la sede territorial en que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades: I. El Equipo Nacional de Enajenaciones. 1. Composición. El Equipo Nacional de Enajenaciones estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine. 2. Funciones. El Equipo Nacional de Enajenaciones ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias: a) El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones en los procedimientos de enajenación. b) El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de enajenación. c) El establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en los procedimientos de enajenación. d) Acordar la publicación de las subastas a que se refiere el último párrafo del artículo 101.4 del Reglamento General de Recaudación cuando se trate de medios de difusión nacionales, cualquiera que sea el soporte, y se realizará a través de los procedimientos de contratación establecidos en las leyes. e) Encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados, en aplicación del artículo 105 del Reglamento General de Recaudación. II. La Mesa Nacional de Subastas. 1. Composición. La Mesa Nacional de Subastas estará compuesta por el presidente; el secretario y uno o más vocales designados por el Director del Departamento de Recaudación entre funcionarios integrados en dicho Departamento. Actuará como presidente de la Mesa a que se refiere el artículo 103 Ter del Reglamento General de Recaudación el Jefe del Equipo Nacional de Enajenaciones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Subdirector General de Recaudación Ejecutiva, y subsidiariamente por el Subdirector General de Recaudación Ejecutiva Adjunto o por el funcionario del Departamento de Recaudación que designe su titular. Serán vocal o vocales de la Mesa Nacional de Subastas el funcionario o funcionarios designados de entre los integrados en el Departamento de Recaudación que no actúen como presidente ni como secretario. La Mesa Nacional de Subastas contará, además, como miembro de la misma, con un secretario designado de entre los funcionarios integrados en el Departamento de Recaudación. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales o del secretario, estos podrán ser sustituidos por los funcionarios del Departamento de Recaudación que designe su titular. 2. Funciones y Competencias. La Mesa Nacional de Subastas ejercerá sus funciones y competencias en todo el ámbito territorial nacional, cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios. En concreto, le corresponderán las siguientes: a) Recibir, para cada procedimiento de enajenación convocado, la información sobre las pujas efectuadas y cualquier otra necesaria para poder decidir sobre la adjudicación de los lotes. b) Acordar la adjudicación o declarar desierto el procedimiento de enajenación, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación y en las Instrucciones y criterios establecidos por el Departamento de Recaudación. c) En caso de quedar desierta la subasta, extender el Acta haciendo constar esta circunstancia y dar traslado de las actuaciones a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, según la adscripción del deudor, a efectos de que por éstas se continúe el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación. d) En caso de que se acuerde la adjudicación: extender el Acta haciendo constar esta circunstancia; proceder a notificar al adjudicatario instando el pago del precio del remate y a los posibles titulares de derechos preferentes de adquisición que se hubieran hecho constar en el expediente electrónico de subasta, con los efectos previstos en el Reglamento General de Recaudación; y comunicar la adjudicación a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes según corresponda para que éstas soliciten al correspondiente Servicio Jurídico la emisión del informe de conformidad. e) En caso de impago del adjudicatario, podrá adjudicar al siguiente mejor licitador que hubiera hecho reserva de puja, o declarar desierta la subasta. En cualquier caso, dejará constancia de su decisión en la correspondiente Acta. f) Emitir la Certificación del Acta de Adjudicación, con el contenido y los requisitos previstos en el artículo 104 bis i) del Reglamento General de Recaudación, dando traslado a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de dicha Certificación y de todo lo actuado para que por éstas se proceda a realizar las subsiguientes actuaciones del procedimiento, incluidas las actuaciones posteriores a la adjudicación. III. El Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos). Ejercerá sus competencias y funciones en todo el territorio nacional, sin necesidad de tener adscritos los contribuyentes. Tendrá asignadas las funciones de gestión, depuración y control de los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito, así como a los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV). Le corresponderá, entre otras, ejercer las siguientes competencias en relación exclusivamente a los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito, así como a los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV): efectuar requerimientos de información, tramitar y resolver las tercerías que pudieran plantearse, controlar el cumplimiento de las anteriores órdenes de embargo, acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a los responsables, en los supuestos regulados en las letras b), c) y d) del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria), así como adoptar las medidas cautelares legalmente previstas y relacionadas con dichos procedimientos de declaración de responsabilidad. Estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, por Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine. Corresponderá al titular del Equipo Nacional de Embargos el ejercicio de las siguientes competencias específicas, en relación exclusivamente con la gestión de los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y de embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV): 1) Acordar los requerimientos de información o de cualquier otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 2) Acordar la devolución de ingresos indebidos, así como liquidar los intereses que correspondan en los casos en que legal o reglamentariamente procedan, en los siguientes casos: Cuando el ingreso se origine como consecuencia de un error o de una duplicidad en el pago. Cuando se estime una tercería de dominio en relación a los embargos indicados. Cuando por el órgano liquidador se estime un recurso contra la liquidación de deudas de entes externos cuya recaudación ejecutiva esté encomendada a la Agencia Tributaria. En caso de ejecución de recursos o resoluciones, o cuando se otorgue la suspensión de una deuda, el reconocimiento de los ingresos indebidos y de los intereses, en su caso, corresponderá al órgano de recaudación que tenga atribuida la competencia por adscripción del deudor. 3) Resolver las tercerías que pudieran plantearse. 4) Acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a los responsables relacionados con dichas órdenes de embargo, en los supuestos regulados en las letras b), c) y d) del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria, así como la adopción y prórroga de medidas cautelares previstas legalmente y relacionadas con tales procedimientos de declaración de responsabilidad. Corresponderá al funcionario que designe el Jefe del Equipo Nacional de Embargos, de entre los que desempeñen puestos de Jefe de Equipo Adjunto, Inspector de Hacienda del Estado, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, o Técnico de Hacienda, la realización de las tareas que le encomiende, y en concreto: 1) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. 2) La tramitación de las tercerías que pudieran plantearse en relación exclusivamente con estos embargos, incluida la redacción de la propuesta de resolución, así como el archivo o inadmisión en su caso. 3) Acordar el inicio y la instrucción de los procedimientos de declaración de responsabilidad en los casos previstos, así como redactar las propuestas de acuerdo de derivación de responsabilidad. 4) Proponer al Jefe del Equipo Nacional de Embargos la adopción y, en su caso, prórroga, de las medidas cautelares que procedan, emitir las diligencias de embargo cautelar que se dicten en ejecución de las medidas acordadas y expedir los mandamientos de anotación preventiva de embargo. La planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de este Equipo corresponde al Jefe de Equipo como titular del citado órgano. IV. La Unidad Nacional de Actuaciones: Ejercerá en todo el territorio nacional, cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las actuaciones que le encomiende el titular del Departamento de Recaudación que no supongan el ejercicio de competencias. Al frente de esta unidad existirá al menos un Jefe de Servicio, y podrá estar integrada por otros Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública, y el resto del personal que se determine. V. El Equipo Nacional de Aplazamientos y Fraccionamientos: 1. Composición. El Equipo Nacional de Aplazamientos y Fraccionamientos estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine. 2. Funciones. El Equipo Nacional de Aplazamientos y Fraccionamientos ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones: a) El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones vinculadas a los procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento de pago. b) El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento de pago. c) La propuesta de actualización de los criterios e instrucciones emanadas del Departamento de Recaudación en el ámbito de este procedimiento, así como la difusión de dichos criterios e instrucciones. d) El estudio y propuesta de mejoras de las aplicaciones informáticas para una más eficaz gestión de los procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento de pago, así como la resolución de las incidencias que se puedan producir en las aplicaciones informáticas, de modo que se asegure la correcta tramitación de los mismos. 1.2.1.4 Subdirección General de Procedimientos Especiales. Le corresponde la elaboración y elevación de disposiciones normativas, el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación y las actuaciones relativas a la planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio, tanto en vía administrativa, como ante la jurisdicción civil y penal. Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias. A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras i), k), o), p), q) y r), esta última, en relación con el ejercicio de la función recaudatoria vinculada a procedimientos penales en los que la Agencia Tributaria sea o pueda ser parte, para lo cual podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación. Corresponde a la Subdirección General de Procedimientos Especiales la tramitación y, de acuerdo con el artículo 120 del Reglamento General de Recaudación, la formulación de la propuesta de resolución en las tercerías cuya resolución se atribuya al Director del Departamento. 1.2.2 El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos: El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos dependerá directamente del Director del Departamento de Recaudación. Ejercerá sus competencias sobre todo el territorio nacional. El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda conforme a los criterios que se determinen. Este Equipo podrá estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine. Al Equipo de Selección y Análisis de Riesgos le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras s) y t). 1.2.3 La Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria. 1.2.3.1 Funciones: La Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria dependerá directamente del Director del Departamento de Recaudación. Ejercerá sus funciones y competencias sobre todo el territorio nacional en relación con la investigación mediante la obtención de información necesaria sobre cualquier contribuyente a efectos de combatir el fraude en fase recaudatoria, tanto de obligados tributarios concretos como de todos aquellos relacionados con los mismos. Asimismo, su personal prestará auxilio judicial a solicitud del Ministerio Fiscal o de Jueces y Tribunales cuando estos requieran a la Agencia Tributaria para realizar dichas funciones en el ámbito recaudatorio y ejercerá como perito cuando sean designados para ello. 1.2.3.2 Estructura y distribución de funciones: 1.2.3.2.1 Estructura: Al frente de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria existirá un Jefe de Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria, que estará asistido por varios Jefes de Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjuntos, con las funciones concretas que le encomiende el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria en función de las Áreas en que se divide esta Oficina, y que son: – Área de Investigación Recaudatoria. – Área de Coordinación e Impulso de Actuaciones. – Área de Evaluación. Para el desarrollo de sus funciones contará con los Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria y con el resto de las unidades necesarias que se creen en su seno. Los Jefes de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjuntos asistirán al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria en las funciones de dirección y coordinación, así como en la planificación y control de las Áreas y Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria que cada uno tenga encomendadas, proponiendo al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas, y ejercerán las demás funciones que el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria les encomiende. 1.2.3.2.2 Área de Investigación Recaudatoria: Al frente del Área de Investigación Recaudatoria habrá uno o más Jefes de Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjuntos, cuyas funciones serán, bajo la superior dirección del Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria, coordinar y planificar las actuaciones de investigación de los Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria y unidades integrados en esta área, así como realizar las funciones de coordinación con las demás Áreas y las que específicamente le encomiende el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria. – Le corresponde al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria: Designar al Jefe del Equipo Nacional de Actuaciones de Investigación Recaudatoria que realizará las funciones de auxilio judicial en el ámbito recaudatorio, por encargo del Director del Departamento de Recaudación y previa solicitud del Ministerio Fiscal o de Jueces y Tribunales cuando estos requieran a la Agencia Tributaria para realizar dichas funciones. Efectuar la propuesta de ejercicio de acciones penales, así como remitir los antecedentes e informe sobre la conveniencia de ejercitar acciones civiles a los órganos competentes, motivando dicha propuesta a la vista de los informes que le trasladen los Jefes de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjuntos. – Los Jefes de Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjuntos podrán llevar a cabo la función de investigación recaudatoria. Así mismo, les corresponde: Remitir al órgano competente informe resultante del desarrollo de la función investigadora efectuada, para que, en su caso, realice las actuaciones que considere procedentes a la vista de dicho informe. Remitir a la consideración del correspondiente Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjunto del Área de Evaluación los antecedentes e informe motivado sobre la conveniencia de ejercitar acciones civiles o penales para su posterior propuesta a los órganos competentes. – Los Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria estarán dirigidos por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda del Estado, conforme a los criterios que se determinen y podrán estar integrados, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Inspectores Adjuntos, Técnicos Jefe Nacionales, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública, y el resto del personal que en cada momento se determine. Los Jefes de Equipo planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos, así como las de todo el personal que se les asigne. – Los Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria llevarán a efecto la función de investigación recaudatoria. Para el desarrollo de estas funciones, el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjunto del que dependan realizará la asignación de los expedientes, personas o entidades, a cada Equipo Nacional de Actuaciones de Investigación Recaudatoria atendiendo a los siguientes criterios: ● El riesgo recaudatorio asociado a cada expediente. ● La especial complejidad que pueda presentar el expediente. ● El nivel y el grado de responsabilidad del titular del Equipo. ● Las necesidades del servicio. Sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria, bajo la jefatura directa de un Jefe Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjunto, los Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria podrán tener su sede en el territorio de distintas Delegaciones Especiales. Los Jefes de los Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria, en su caso, elevarán informe al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria o al Adjunto, con expresión de los elementos de hecho y fundamentos de derecho, de las situaciones y comportamientos atribuibles a los obligados tributarios investigados, que pudieran motivar la propuesta de ejercicio de acciones civiles o penales. 1.2.3.2.3 Área de Coordinación e Impulso de Actuaciones. Al frente del Área habrá uno o más Jefes de Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjuntos. Para el desarrollo de sus funciones podrá estar integrada por Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria y demás personal que se asigne. Corresponden a esta Área las siguientes funciones: Realizar todas las actuaciones que le encomiende el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria que deban realizarse, de acuerdo con los criterios del Departamento de Recaudación y del propio Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria. Promover y planificar la coordinación y colaboración de las actuaciones y funciones de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria con las Delegaciones Especiales, las Delegaciones y la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. Proponer al Director del Departamento de Recaudación la coordinación y colaboración de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria con otros Departamentos, a través de sus Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria o de un Jefe de Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjunto. 1.2.3.2.4 Área de Evaluación. Al frente de esta Área habrá uno o más Jefes de Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjuntos, y podrá estar integrada por Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria y demás personal que se asigne, para el desarrollo de sus funciones. Corresponde a esta Área las siguientes funciones: En coordinación con el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos, el análisis de candidatos para realización de actuaciones de investigación, elevando la correspondiente propuesta al Jefe Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria. La coordinación de las actuaciones de auxilio judicial que se realizan a través de Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria. La elaboración de estudios y protocolos para luchar contra el fraude recaudatorio, así como elaboración y difusión de criterios en relación con el auxilio judicial. Las funciones relativas al área de Evaluación podrán desarrollarse por la Subdirección General de Procedimientos Especiales en coordinación con el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria. A estos efectos, uno o más de los Jefes de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjuntos podrán estar funcionalmente dirigidos por la Subdirección General de Procedimientos Especiales. 1.3 Régimen de sustitución. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidos por sus Adjuntos, si los hubiera, y en defecto de los anteriores, la Dirección del Departamento de Recaudación acordará la sustitución que proceda. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria, será sustituido por los Jefes de Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjuntos encargados de las áreas descritas anteriormente y por dicho orden, teniendo en cuenta en su caso la antigüedad de cada uno. En último caso serán sustituidos por quien designe el Director de Departamento. 1.4 Para el ejercicio de las funciones y competencias que tiene atribuidas el Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales, el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos, la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria y demás Equipos o Unidades dependientes del Departamento, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo, sin más límites que los dispuestos en estas normas y el resto del ordenamiento jurídico. Podrán realizar todos los trámites necesarios para la ordenación, instrucción y resolución correspondiente a las actuaciones derivadas de las competencias y funciones atribuidas a dicho Departamento, incluidos los requerimientos de información que sean necesarios. Dicho ejercicio se realizará sobre todos los obligados tributarios cualquiera que sea su ámbito de adscripción. 2. Delegación Central de Grandes Contribuyentes. A la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, al titular de la citada Delegación y a sus adjuntos, les corresponden las funciones y competencias que en materia recaudatoria se establecen en las disposiciones específicas que la regulan. 3. Corresponde a los titulares de los órganos centrales de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones, debiendo asignar el trabajo entre el personal que los integre según el grado de carrera alcanzado por cada miembro y teniendo en cuenta la complejidad de las funciones encomendadas, sin perjuicio de las funciones y competencias que específicamente tengan atribuidas.
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