Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 66

En vigor desde 26 feb 2011
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no lo fueran, el plazo será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos conforme a lo dispuesto en este régimen disciplinario.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-66-1

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