Capítulo CAPÍTULO V

Art. 45

Derogado
En vigor desde 26 feb 2011
Para la validez de la constitución de la Comisión Delegada se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en segunda, de la tercera parte de los mismos. La primera y segunda convocatorias estarán separadas como mínimo, por media hora, y dos, como máximo.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-45

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