Art. Disposición final única

En vigor desde 30 ene 2026
Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia durante el año 2026, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2027, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I, II, V, VI y VIII de la presente.
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eli/es/res/2026/01/14/(1)#disposicion-final-unica

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