Art. Preambulo

En vigor desde 22 jul 2014
Madrid, 22 de julio de 2014. El Sr. D. Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Ministro de Justicia, nombrado mediante Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio del que es titular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, La Sra. D.ª Fátima Báñez García, Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada mediante Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio del que es titular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, La Sra. D.ª Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio del que es titular, en avocación de la competencia que corresponde a la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, delegada en la Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, El Sr. D. Eduardo Torres-Dulce Lifante, Fiscal General del Estado, nombrado mediante Real Decreto 264/2012, de 27 de enero, en nombre y representación de la Fiscalía General del Estado, El Sr. D. Francisco Martínez Vázquez, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado mediante Real Decreto 10/2013, de 11 de enero, en nombre y representación del Ministerio del Interior, El Sr. D. Cristóbal González-Aller Jurado, Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, nombrado mediante Real Decreto 440/2014, de 6 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por delegación del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de acuerdo con el apartado segundo 3 de la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, EXPONEN El Protocolo Marco anexo al presente Acuerdo da cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 190.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en cuanto a la adopción de un Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados destinado a coordinar la intervención de todas las instituciones y administraciones afectadas, desde la localización del menor o supuesto menor hasta su identificación, determinación de su edad, puesta a disposición del Servicio Público de protección de menores y documentación. Las actuaciones desarrolladas en el marco de dicho Protocolo Marco estarán inspiradas en los principios y normas contenidos en los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos del menor ratificados por España. En particular, estarán inspiradas en: El artículo 3.1 de la Convención de Derechos del Niño, que estipula que: «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño». Las Observaciones Generales n.º 6 y n.º 14 del Comité de Derechos del Niño, adoptadas respectivamente el 1 de septiembre de 2005 y el 1 de febrero de 2013, y en las que se pone «de manifiesto la situación particularmente vulnerable de los menores no acompañados» y se establece que «el concepto de interés superior del menor es complejo y su contenido se debe determinar caso por caso». El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece el régimen aplicable a los menores no acompañados y el capítulo III del título XI de su Reglamento desarrolla los requisitos, procedimiento y criterios de aplicación respecto al tratamiento de los menores extranjeros no acompañados (artículos 189 a 198). El Protocolo Marco anexo al presente Acuerdo ha sido presentado a la Conferencia Sectorial de Inmigración prevista en el artículo 68 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La política sobre menores extranjeros no acompañados debe estar orientada al retorno del menor a su país de origen, bien con su familia bien en un centro de acogida de menores de su país, como solución duradera y siempre que ello constituya el interés superior del menor. ACUERDAN La aprobación del Protocolo marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados, anexo al presente Acuerdo, al que se atendrán todas las instituciones firmantes en el ejercicio de sus funciones en relación con dichos menores.
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eli/es/res/2014/10/13/(2)#preambulo-pr-2

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