Art. Segundo
En vigor desde 15 oct 2014
Aprobar los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego y que figuran como anexo II a esta Resolución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2014/10/13/(1)#segundo