Título TÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 18 may 2019
Con el fin de estudiar la situación del personal que, de acuerdo con la disposición adicional tercera, pase a percibir un complemento personal de encuadramiento con la entrada en vigor del presente Convenio, la Comisión Paritaria creará un grupo de trabajo que valorará, en aquellos casos en los que proceda, el encuadramiento de dicho personal en un grupo profesional distinto.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#disposicion-transitoria-segunda

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