Título TÍTULO X

Art. 76

En vigor desde 18 may 2019
1. La formación profesional para el Empleo en la Administración General del Estado contribuirá al aprendizaje permanente del personal laboral a su servicio con el objetivo de mejorar su capacitación profesional y su desarrollo personal, además de facilitar a este personal la adquisición de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de su trabajo. 2. El personal laboral tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para obtener títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de capacitación o reconversión profesional de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, organizados por la propia Administración. A tal fin, en los planes de formación se dará preferencia a las personas afectadas por procesos de reorganización administrativa, todo ello con participación de quienes ostenten la representación del personal laboral. 3. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Formación para el Empleo vigente, se fomentaran las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación del personal laboral con cualquier tipo de discapacidad.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-76

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