Título TÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 18 may 2019
1. Cuando la situación o características particulares de un área o ámbito de los incluidos en este Convenio así lo exija, la Administración, previa negociación en la Comisión Paritaria o Subcomisión Paritaria correspondiente, dependiendo del ámbito territorial al que afecte, podrá aprobar planes para la adecuación de los recursos humanos que prevean la articulación coordinada de diversas medidas para un ámbito determinado. Los planes serán objeto de la debida publicidad y estarán basados en causas objetivas recogidas en la correspondiente memoria justificativa. 2. Estos planes podrán contener las siguientes previsiones y medidas, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en los títulos VI y VII del presente Convenio: a) Previsiones de modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo. b) Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad. c) Procedimientos de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el título VII. d) Cursos de formación y capacitación. e) Concursos de traslados extraordinarios según lo dispuesto en el artículo 37. f) Medidas específicas de promoción interna. g) Prestación de servicios a tiempo parcial. h) Incorporación de recursos humanos adicionales, que habrán de integrarse, en su caso, en las ofertas de empleo público. i) Otras medidas que procedan en relación con los objetivos de los planes.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-26

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