Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 5 abr 2006
Los sujetos titulares de equipos de medición dispondrán de un período de un mes desde la fecha de publicación de esta resolución para la adaptación de dichos equipos a lo establecido en el Protocolo de Detalle 1.
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Proeli/es/res/2006/03/13/(1)#disposicion-transitoria-segunda