Art. [preambulo]

En vigor desde 1 jul 2025
De acuerdo con el artículo 12 bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como con la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 12 de junio de 2025, ha acordado emitir la siguiente resolución: Antecedentes El 2 de agosto de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, el cual introdujo un nuevo artículo 12 bis en el Real Decreto 1434/2002, con el objeto de regular la conexión de plantas de producción de gases renovables con las redes de transporte o distribución. Dicho artículo establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará un procedimiento de gestión de conexiones de las plantas de generación de gases renovables con la red de transporte o distribución, que podrá modificar o establecer nuevos plazos tanto a transportistas y distribuidores como a productores de gases renovables. En fecha 19 de abril de 2024, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la resolución por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución. En fecha 9 de abril de 2025, el Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 2/2025, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. El artículo 14 de esta circular, que regula la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución, los aspectos concretos de los procedimientos para la regulación de la contratación de la conexión a la red por parte de las instalaciones productoras de otros gases, así como el desarrollo de los criterios y su ponderación para valorar la madurez de los proyectos de plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red. Por simplicidad administrativa, la presente resolución aprueba el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de las plantas de producción de otros gases (gases renovables e hipocarbónicos) con la red de transporte o distribución, englobando tanto el biometano como otros tipos de gases, como es el hidrógeno. En esa medida, se procede a derogar la citada Resolución de 19 de abril de 2024. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de audiencia la propuesta de resolución a los interesados, tanto a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, como a través de la publicación de esta en su página web. Fundamentos jurídicos Conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1 f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y en los artículos 70 y 76 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. Esta circular ha sido derogada por la Circular 2/2025, de 9 de abril. El artículo 14 de la Circular 2/2025 regula la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural. Esto incluye tanto las plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red, como las plantas de producción de otros gases que no necesitan mezclarse, entre las que se encuentran las plantas de producción de hidrógeno y de biometano respectivamente. El artículo establece que los sujetos con derecho de conexión a las redes de transporte y distribución contratarán esta tras la aceptación de su solicitud por parte del operador de la red a la que deseen conectarse, según los procedimientos que se determinen mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, adoptada previo trámite de audiencia a los interesados. Asimismo, en el caso particular de las plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red, como es el caso del hidrógeno, el citado artículo 14 determina que la aceptación y contratación de la conexión se decidirá anualmente y mediante la aplicación de un mecanismo en competencia que se llevará a cabo en tres fases. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia desarrollará también los criterios de madurez para la ordenación de las solicitudes de conexión, así como su ponderación, a tener en cuenta en aquellos casos en los que la capacidad de conexión total solicitada para un área supere la capacidad disponible. Adicionalmente, durante el proceso de elaboración de la Circular 2/2025 referida anteriormente, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/463/2024, de 24 de abril, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relacionadas con el sector del gas natural. En el apartado segundo.1, que contiene las orientaciones relativas a la actualización y adaptación del sector de gasista a la descarbonización con medidas de mejora de la eficiencia en el acceso al sistema gasista, se determina que, por simplicidad administrativa, el procedimiento de conexión y acceso de los productores de biometano deberá estar alineado con el aplicado en la inyección de otros gases renovables, como el hidrógeno, debiéndose valorar la unificación del procedimiento de acceso y/o conexión de todos los gases renovables en un único documento. Tal unificación se lleva a cabo mediante la presente resolución, según lo indicado. En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
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