Art. Noveno
En vigor desde 1 jul 2025
1. El solicitante de la conexión dispondrá de un plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de contestación a su solicitud para la aceptación del presupuesto, en el caso de las plantas de producción de otros gases que no requieren mezclarse con el gas natural de la red para la aceptación del presupuesto de alguna de las alternativas recibidas, y para proceder a la firma del contrato de conexión con el titular de las instalaciones, así como para el abono del 10 % del presupuesto de conexión, con un máximo de 100.000 euros.
2. La falta de firma del contrato por parte del solicitante o la falta del abono indicado en el punto anterior en el plazo establecido, se entenderá como una renuncia a la capacidad condicional de conexión asignada.
3. En el caso de que se produzcan renuncias por parte de promotores de plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red, la capacidad liberada será ofrecida a otras solicitudes aún no aceptadas en la misma área, si las hubiera, por orden de mayor a menor puntuación, respetando los principios establecidos en este procedimiento.
4. En el caso de que los promotores de plantas de producción de otros gases renuncien a la capacidad condicional de conexión contratada, de conformidad con el artículo 50.2 de la Circular 2/2025, se les devolverá, cuando sea positiva, la diferencia entre las cantidades abonadas por ellos y los costes incurridos o comprometidos en firme por el operador de la red en relación con la conexión hasta el momento de comunicación de la renuncia.
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Proeli/es/res/2025/06/13/(3)#noveno