Art. Primero

En vigor desde 16 dic 2022
Mantener el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, excepto los de El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla). A través de estos dos últimos puestos terrestres habilitados sólo se permitirá el paso de: a) Quienes reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen. b) Los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2022/12/13/(1)#primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil