Art. Tercero
En vigor desde 15 abr 2022
1. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, el alumnado que desee acceder a la universidad española habiendo obtenido simultáneamente el título de Bachiller y el titulo equivalente de su propio sistema educativo en uno de los centros pertenecientes a los programas educativos del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el exterior, podrá examinarse de materias de la evaluación de Bachillerato, atendiendo a la regulación específica de las universidades para la admisión de este tipo de alumnado.
2. A estos efectos tendrán la consideración de programas educativos del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el exterior los centros de titularidad mixta con participación del Estado español, secciones españolas y bilingües, y centros de convenio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2022/04/13/(1)#tercero