Art. Disposición final

En vigor desde 22 sept 2023
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las operaciones relativas a los avales concedidos por el Estado que se realicen durante el ejercicio 2023 y siguientes. La información de los avales concedidos por el Estado que se encuentren pendientes de cancelación a 31 de diciembre del ejercicio 2022 se incorporará a SIC3 a la entrada en vigor de esta Resolución.
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eli/es/res/2023/09/12/(3)#disposicion-final

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