Art. Preambulo
En vigor desde 29 mar 2014
El artículo 38 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que la Oficina del Censo Electoral debe poner a disposición de los interesados el censo actualizado para su consulta permanente a través de los Ayuntamientos o Consulados.
El artículo 39 de la citada Ley 5/1985 establece que los Ayuntamientos y Consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales de sus respectivos municipios y demarcaciones durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones y que la consulta podrá realizarse por medios informáticos, mientras que el artículo 41 de la misma establece que las Juntas Electorales de Zona dispondrán de una copia del censo utilizable para unas elecciones en su ámbito.
Para facilitar las consultas a las listas electorales, la Oficina del Censo Electoral viene proporcionando, a los Ayuntamientos, Consulados y Juntas Electorales de Zona, los datos y la aplicación informática CONOCE, desde el año 2003.
Por otra parte, el artículo 13 de la Ley 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, establece que la lista del censo electoral vigente a la fecha del sorteo de candidatos a jurados se deberá enviar a los Ayuntamientos para su anticipada exposición durante siete días.
Para ello, la Oficina del Censo Electoral viene proporcionando a los Ayuntamientos los datos y la aplicación informática LEY JURADO, desde el año 2010.
La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística, está en condiciones de poner el censo electoral y las aplicaciones referidas a disposición de los Ayuntamientos, Consulados y Juntas Electorales de Zona, por medios telemáticos, para lo que,
Esta Dirección, de conformidad con la Junta Electoral Central, resuelve:
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Proeli/es/res/2014/03/12/(10)#preambulo-preambulo