Art. Segundo

En vigor desde 21 mar 2014
La Dirección General del Catastro remitirá el fichero del padrón catastral (PAD-DGC), con la información correspondiente, a los Ayuntamientos o, en su caso, a las entidades que tengan delegada la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aquellos, en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 77.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en los apartados a), b), c) y d) del artículo 70 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
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eli/es/res/2014/03/12/(2)#segundo

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