Art. Cuarto
En vigor desde 23 nov 2020
Todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (en adelante PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.
Como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá solicitar al pasajero, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA. El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario), fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.
La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19). Mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).
Excepcionalmente, se podrá admitir la no realización en origen de la PDIA, independientemente del país de procedencia del pasajero, a los trabajadores de mar que lleguen a España de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar, debiendo justificar su condición de tripulante y los impedimentos para la realización de la misma, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el apartado sexto de la presente resolución.
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Proeli/es/res/2020/11/11/(1)#cuarto