Art. [preambulo]

En vigor desde 14 nov 2015
Tanto el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya entrada en vigor está prevista para el 3 de octubre de 2016, como el artículo 70.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disponen, con términos muy similares, que las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar sus solicitudes. Estos modelos estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas. Además, el artículo 7.2 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, señala que los modelos normalizados de solicitud en soporte papel que, en aplicación del artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pongan a disposición de los ciudadanos se elaborarán de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 8 de dicho Real Decreto. Por otra parte, el apartado Segundo de la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 27 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, crea el Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitud y establece las normas por las que se regirá el mencionado Catálogo. Finalmente, el artículo 15.1.d) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subsecretarios la competencia para proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio y el artículo 7.1 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le otorga a la Subsecretaría la representación ordinaria del ministerio y la dirección de sus servicios comunes. Con la finalidad de cumplir las prescripciones legales relativas al establecimiento de modelos y sistemas normalizados de solicitudes para su puesta a disposición de los ciudadanos, facilitando sus relaciones con la Administración, esta Subsecretaría, una vez finalizado el proceso de normalización de los mencionados modelos de solicitudes y en uso de la competencia que le reconoce la normativa vigente, resuelve:
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eli/es/res/2015/11/11/(2)#preambulo-pr

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