Art. Tercero
En vigor desde 13 may 2020
Los Directores Provinciales acordarán y harán público el procedimiento de presentación presencial de solicitudes en su sede, pudiendo éste incluir el sistema de cita previa, así como la organización de acceso a las dependencias fijadas para la presentación de solicitudes, de modo que se pueda mantener el distanciamiento social fijado por las autoridades sanitarias. El personal dedicado a la recepción de solicitudes deberá ser dotado del material de autoprotección necesario.
Los Directores de los centros docentes actuarán de la misma manera y siguiendo las directrices marcadas por la Dirección Provincial, acordarán el procedimiento para la presentación presencial de solicitudes de admisión en los propios centros.
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Proeli/es/res/2020/05/11/(1)#tercero