Art. Segundo

En vigor desde 12 mar 2021
La Comunidad Autónoma de Madrid ha formulado voto particular negativo a este Acuerdo y la Comunidad Autónoma de Cataluña no ha emitido voto. Este Acuerdo de declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas, con independencia del sentido de su voto, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los Acuerdos de Conferencia Sectorial referidos a un ámbito material, el sanitario, en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general. Esta declaración de actuaciones coordinadas se adopta conforme al artículo 65.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 13 del Real Decreto 926/2020, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia de la Ministra de Sanidad, de adoptar cuantos acuerdos procedan, con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en ese real decreto.
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eli/es/res/2021/03/11/(2)#segundo

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