Art. Segundo

En vigor desde 1 jun 2020
1. Para utilizar los procedimientos previstos en la presente resolución el ordenante del pago deberá: a) Disponer de un sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@vePIN), conforme al punto 3 del apartado primero y al anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El registro previo como usuario a que se refiere el párrafo anterior podrá ser efectuado por el ordenante de alguna de las siguientes formas: 1.º En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando para ello un sistema de firma electrónica avanzada admisible por aquélla o bien un código seguro de verificación expresamente proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al ordenante con este fin. 2.º Mediante personación del ordenante en las oficinas de cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando los datos y documentos que en cada momento se requieran a estos efectos. b) Ser titular de una tarjeta de crédito o de débito emitida por la misma entidad colaboradora a través de la cual se pretende realizar el pago, que deberá ser alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se encuentren adheridas al procedimiento de pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, regulado en el apartado quinto de la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. 2. Por su parte, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste la asistencia en la identificación a una entidad colaboradora, ésta deberá estar adherida al procedimiento para el pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito regulado en el apartado cuarto de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
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eli/es/res/2020/03/11/(2)#segundo

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