Art. Tercero

En vigor desde 22 jul 2014
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la supresión del código de Agente de Aduanas de la casilla 14 del DUA y el apéndice XVI serán aplicables a partir del 13 de enero de 2015.
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eli/es/res/2014/07/11/(2)#tercero

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