Art. Preambulo
En vigor desde 16 mar 2015
El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales garantiza que el alumnado de la Educación Primaria y Secundaria obligatoria que así lo solicite tienen derecho a recibir enseñanza de la religión católica e indica que a la Jerarquía eclesiástica le corresponde señalar los contenidos de dicha enseñanza. De conformidad con dicho Acuerdo, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que ha modificado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.
Asimismo, dispone que la determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión es competencia de la autoridad religiosa. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a la autoridad religiosa, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo suscrito con el Estado español.
El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que ese establece el currículo básico de la Educación Primaria, indica en su disposición adicional segunda que la determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, indica en su disposición adicional tercera, que la determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
De acuerdo con los preceptos indicados, la Conferencia Episcopal Española ha determinado los currículos de la enseñanza de la religión católica para la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.
En su virtud, a propuesta de la Conferencia Episcopal Española.
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Proeli/es/res/2015/02/11/(2)#preambulo-preambulo