Art. QUINTA PARTE

En vigor desde 14 may 2025
QUINTA PARTE Definiciones y relaciones contables Grupo 1 Financiación básica Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo del centro asociado, destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente. 10. Patrimonio. 100. Patrimonio. Cuenta representativa del valor de los bienes y derechos aportados por la entidad o entidades propietarias del centro asociado, ya sea como aportación patrimonial inicial directa, así como consecuencia de posteriores ampliaciones de la misma por la asunción de nuevas competencias. Se incluyen también en esta cuenta las adscripciones de bienes al sujeto contable para su explotación o utilización, procedentes, de la entidad o entidades propietarias. A estos efectos, tienen la consideración de entidades propietarias todas aquellas que hayan realizado aportaciones iniciales a dichos centros asociados, con independencia de la cuantía y naturaleza de las mismas. Su saldo, normalmente acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I, «Patrimonio aportado». Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a.1) Por la aportación patrimonial recibida de la entidad o entidades propietarias, con cargo a la cuenta que corresponda, generalmente de activo. a.2) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, cuando se produzca ésta, con cargo a las cuentas representativas de los activos recibidos. b) Se cargará, a la devolución de la aportación a la entidad o entidades propietarias, con abono a la cuenta representativa del activo objeto de devolución. 12. Resultados. 120. Resultados de ejercicios anteriores. 129. Resultado del ejercicio. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II, «Patrimonio generado», con signo positivo o negativo según corresponda. 120. Resultados de ejercicios anteriores. Resultados económico patrimoniales generados en ejercicios anteriores. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a.1) Con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados positivos. a.2) Con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad», por los reintegros de pagos derivados de gastos económicos que sean de importe significativo y tengan su origen en errores. b) Se cargará con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados negativos. c) Se cargará o abonará con abono o cargo a la contrapartida que corresponda por los ajustes en el patrimonio neto del centro asociado derivados de cambios de criterio contable o errores de ejercicios anteriores, no previstos en los movimientos anteriores. Los errores cuyo importe sea poco significativo se imputarán a cuentas de gastos o ingresos por naturaleza, según corresponda. 129. Resultado del ejercicio. Recoge el resultado positivo o negativo del último ejercicio cerrado, pendiente de traspaso a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores». Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a: a.1) Cuentas de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio. a.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado negativo. b) Se cargará con abono a: b.1) Cuentas de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio. b.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado positivo. 13. Subvenciones. 130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero. 131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos. Subvenciones recibidas no reintegrables, contabilizadas directamente en el patrimonio neto, hasta que, de conformidad con lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración, se produzca, en su caso, su traspaso o imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial. Figurarán en el patrimonio neto del balance en el epígrafe III, «Subvenciones recibidas pendientes de imputar a resultados». 130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero. Las recibidas, para el establecimiento o estructura fija del centro asociado (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Transferencias y subvenciones». Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por la subvención recibida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 46, «Deudores varios» o la cuenta que corresponda, si la subvención fuera en especie, o en caso de que una subvención reintegrable se convierta en no reintegrable, a la cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones». b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 753, «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio» en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida. b.2) La cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones», cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable. 131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos. Las recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos no financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Transferencias y subvenciones». Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por la subvención recibida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 46, «Deudores varios», o a la cuenta que corresponda, si la subvención fuera en especie, o en caso de que una subvención reintegrable se convierta en no reintegrable, a la cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones». b) Se cargará, con abono a: b.1) La correlativa cuenta del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones», en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida. b.2) La cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones», cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable. 14. Provisiones a largo plazo. 142. Provisión a largo plazo para responsabilidades. 148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones. 149. Otras provisiones a largo plazo. Pasivos de carácter no corriente surgidos de obligaciones expresas o tácitas, especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a largo plazo». La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo». 142. Provisión a largo plazo para responsabilidades. Pasivos surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada para hacer frente a responsabilidades procedentes de litigios en curso, indemnizaciones a cargo del centro asociado. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», que correspondan. b) Se cargará: b.1) Con abono a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad», a la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago. b.2) Por el exceso de la provisión, con abono a la cuenta 795, «Exceso de provisiones». 148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones. Importe estimado de las transferencias y subvenciones concedidas, de las que al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe de la transferencia o subvención concedida, con cargo a la cuenta 650, «Transferencias», o 651, «Subvenciones», respectivamente. b) Se cargará: b.1) Con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad» en el momento en que sea firme su concesión. b.2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 795, «Exceso de provisiones». 149. Otras provisiones a largo plazo. Otras obligaciones de pago de tipo legal, contractual, o implícitas del centro asociado, con cuantía o vencimiento incierto, no recogidas en las demás cuentas de este subgrupo. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142, «Provisión a largo plazo para responsabilidades». 16. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 163. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 164. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 165. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Deudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo”. La parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tengan vencimiento a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 51, “Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”. 161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, “Activo no corriente”, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es análogo al de la cuenta 173, “Proveedores de inmovilizado a largo plazo”. 163. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Las contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es análogo al de la cuenta 170, “Deudas a largo plazo con entidades de crédito”. 164. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Intereses a pagar, con vencimiento superior a un año, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Su movimiento es análogo al de la cuenta 178, “Intereses a largo plazo de otras deudas”, utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 165. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Subvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es análogo al de la cuenta 172, “Deudas a largo plazo transformables en subvenciones”. 17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos. 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito. 171. Deudas a largo plazo. 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones. 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo. 177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito. 178. Intereses a largo plazo de otras deudas. Financiación ajena no instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a largo plazo». La parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos». 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito. Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad». a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones». b) Se cargará: b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización, con abono a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». b.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas». 171. Deudas a largo plazo. Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 170, «Deudas a largo plazo con entidades de crédito». 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones. Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento superior a un año. Su movimiento, generalmente, es el siguiente: Se abonará con cargo a: a.1) Por las cantidades percibidas con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad». a.2) La cuenta que corresponda del subgrupo 13, «Subvenciones» cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable por la parte pendiente de imputar a resultados y a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores» por el importe de la subvención que se hubiese imputado a resultados. b) Se cargará: b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 42, «Acreedores varios», o a la cuenta representativa del activo según se trate de subvenciones monetarias o en especie respectivamente. b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono generalmente de su saldo a las cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones». 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo. Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente». b) Se cargará por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». 177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito. Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas». b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». 178. Intereses a largo plazo de otras deudas. Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 177, «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito». Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177. Grupo 2 Activo no corriente Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en las actividades del centro asociado. También se incluyen dentro de este grupo, con carácter general, inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año. 20. Inmovilizaciones Intangibles. 206. Aplicaciones informáticas. 207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos. 209. Otro inmovilizado intangible. Conjunto de bienes inmateriales y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable, sin perjuicio de lo establecido, en relación con el umbral para la activación del inmovilizado, en la norma de reconocimiento y valoración n.º 3 «Inmovilizado intangible». Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Inmovilizado intangible». 206. Aplicaciones informáticas. Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono generalmente a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad», por la adquisición a otras empresas. b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad», y en su caso a las cuentas 280, «Amortización acumulada del inmovilizado intangible», y 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación. 207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos. Importe de las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos en uso, cuando, no deba calificarse como arrendamiento financiero, siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su vida económica, capacidad o productividad. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad», por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta. b) Se abonará, al finalizar el contrato de arrendamiento o cesión, con cargo a las cuentas 280, «Amortización acumulada del inmovilizado intangible», y 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», y, en su caso, a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible». 209. Otro inmovilizado intangible. Importe por otros derechos no singularizados en las cuentas anteriores, entre otros, las adscripciones y cesiones de uso de activos por un periodo inferior a la vida económica de los mismos. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, generalmente, por el precio de adquisición con abono a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad» b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad», y en su caso, a las cuentas 280, «Amortización acumulada del inmovilizado intangible», y 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», así como en caso de pérdidas a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible». 21. Inmovilizaciones materiales. 210. Terrenos y bienes naturales. 211. Construcciones. 213. Bienes del patrimonio histórico. 214. Maquinaria. 216. Mobiliario. 217. Equipos para procesos de información. 218. Elementos de transporte. 219. Otro inmovilizado material. Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos administrativos y que no están destinados a la venta, sin perjuicio de lo establecido, en relación con el umbral para la activación del inmovilizado, en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material». Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Inmovilizado material». El movimiento de las cuentas del subgrupo es el siguiente: a) Se cargarán: a.1) Por el precio de adquisición con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». a.2) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, de la entidad o entidades propietarias, con abono a la cuenta 100, «Patrimonio». a.3) Por el valor razonable de los bienes recibidos como subvención en especie o de los bienes recibidos en cesión durante un periodo de tiempo indefinido o similar a la vida económica del bien con abono a la cuenta 130, «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero». a.4) Por el valor razonable de los bienes recibidos como transferencia con abono a la cuenta 750, «Transferencias». a.5) Por el valor razonable de los bienes recibidos mediante permuta cuando los activos intercambiados no sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y en su caso, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad», por el importe que se compensa en efectivo. a.6) Por el valor contable del activo entregado más, en su caso, el importe pagado en efectivo, con el límite del valor razonable del elemento recibido mediante permuta cuando los activos intercambiados sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad», por el importe satisfecho en efectivo. b) Se abonarán: b.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad», y en su caso, a las cuentas 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o se abonará la cuenta 771, «Beneficios procedentes del inmovilizado material», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación. b.2) Por los bienes entregados en cesión durante un periodo indefinido o similar a la vida económica con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones». 210. Terrenos y bienes naturales. Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos. 211. Construcciones. Edificaciones en general. Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, etc. 213. Bienes del patrimonio histórico. Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico. 214. Maquinaria. Conjunto de máquinas o bienes de equipo que se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable. Se hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta 676, «Otras pérdidas de gestión ordinaria». 216. Mobiliario. Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217, «Equipos para procesos de información». 217. Equipos para procesos de información. Ordenadores y demás conjuntos electrónicos. 218. Elementos de transporte. Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales o materiales, excepto los que se deban registrar en la cuenta 214, «Maquinaria». 219. Otro inmovilizado material. Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos y documentales. 23. Inmovilizaciones Materiales E Inversiones Inmobiliarias En Curso. 230. Adaptación de terrenos y bienes naturales. 231. Construcciones en curso. 233. Bienes del patrimonio histórico en curso. 234. Maquinaria en montaje. 237. Equipos para procesos de información en montaje. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en el epígrafe II, «Inmovilizado material» 230/231/233/234/237. Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio, realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles. Su movimiento es el siguiente: Se cargarán: a) Por la recepción de obras y trabajos que corresponde a las inmovilizaciones en curso, con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales»... 24. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe III, “Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”. La parte de las inversiones a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento no sea superior a un año a las cuentas correspondientes del subgrupo 53, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”. 242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos que no se deriven de las operaciones habituales de la entidad, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es análogo al de la cuenta 252, “Créditos a largo plazo”, utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Su movimiento es análogo al de la cuenta 257, “Intereses a largo plazo de créditos”. 25. Inversiones Financieras a largo plazo. 252. Créditos a largo plazo. 254. Créditos a largo plazo al personal. 257. Intereses a largo plazo de créditos. 258. Imposiciones a largo plazo. Inversiones financieras, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a largo plazo». La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo corriente del balance en la epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento o fecha esperada de enajenación a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54, «Inversiones financieras a corto plazo». 252. Créditos a largo plazo. Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento superior a un año que no deban recogerse en la cuenta 254, «Créditos a largo plazo al personal». Incluirá entre otros las subvenciones reintegrables concedidas. Su movimiento, generalmente, es el siguiente: a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». b) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias. 254. Créditos a largo plazo al personal. Créditos concedidos al personal del centro asociado, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252, «Créditos a largo plazo». 257. Intereses a largo plazo de créditos. Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por los intereses devengados, con abono a la subcuenta 762, «Ingresos de créditos». b) Se abonará en los casos de reintegro anticipado, total o parcial, con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad». 258. Imposiciones a largo plazo. Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de cuenta a plazo o similar, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». b) Se abonará, a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos, con cargo, generalmente, a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad». 28. Amortización acumulada del Inmovilizado. 280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible. 281. Amortización acumulada del inmovilizado material. 2810. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales. 2811. Amortización acumulada de construcciones. 2813. Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico. 2814. Amortización acumulada de maquinaria. 2816. Amortización acumulada de mobiliario. 2817. Amortización acumulada de equipos para proceso de información. 2818. Amortización acumulada de elementos de transporte. 2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material. Expresión contable de la distribución sistemática a lo largo de la vida útil, de la depreciación de las inversiones en inmovilizado por su utilización en la actividad del centro asociado. Las cuentas de este subgrupo minorarán la partida de activo no corriente del balance en la que figure el correspondiente elemento patrimonial. 280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible. Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado intangible. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por la dotación anual, generalmente con cargo a la cuenta 680, «Amortización del inmovilizado intangible». b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles». 281. Amortización acumulada del inmovilizado material. Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material. Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 681, «Amortización del inmovilizado material». b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales». 29. Deterioro de valor de Activos no corrientes 290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible. 291. Deterioro de valor del inmovilizado material. 2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales. 2911. Deterioro de valor de construcciones. 2913. Deterioro de valor de bienes de patrimonio histórico. 2914. Deterioro de valor de maquinaria. 2916. Deterioro de valor de mobiliario. 2917. Deterioro de valor de equipos para proceso de información. 2918. Deterioro de valor de elementos de transporte. 2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material. 295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo. Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de reconocimiento y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas. Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo no corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial. Se traspasará al subgrupo 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras que tengan su vencimiento a corto plazo. 290/291. Deterioro de valor del inmovilizado. Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible o inmovilizado material. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las cuentas 690, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible» o 691, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado material». b) Se cargarán: b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, «Reversión del deterioro del inmovilizado intangible», o 791, «Reversión del deterioro del inmovilizado material». b.2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles», o 21, «Inmovilizaciones materiales». 295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de los créditos a largo plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, “Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”. b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes con abono a la subcuenta 7970, “Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”. 298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo. Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos a largo plazo concedidos a entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas. Su movimiento es análogo al de la cuenta 295, “Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, “Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades” y 7971, “Reversión del deterioro de créditos a otras entidades”. Grupo 3 Existencias Comprende las existencias poseídas para ser vendidos en el curso normal de la explotación. Las denominaciones y códigos de las cuentas de este grupo son orientativas, por tanto, cada centro asociado podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija. 30. Comerciales. 300. Mercaderías A. 301. Mercaderías B. Bienes adquiridos por el centro asociado, destinados a la venta sin que los mismos experimenten transformación alguna. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610, «Variación de existencias de mercaderías». b) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610, «Variación de existencias de mercaderías». 39. Deterioro de valor de existencias. 390. Deterioro de valor de mercaderías. Importe de las pérdidas reversibles por deterioro de las existencias al cierre del ejercicio, que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de las mismas. Esta cuenta minorará en el activo corriente del balance la partida correspondiente. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonarán, por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693, «Pérdidas por deterioro de existencias». b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793, «Reversión del deterioro de existencias». Grupo 4 Acreedores y deudores Cuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen en la gestión ordinaria del centro asociado y las cuentas de las Administraciones Públicas. Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de créditos y partidas a cobrar y débitos y partidas a pagar, respectivamente. 42. Acreedores varios. 420. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad. 429. Otros acreedores. Obligaciones a pagar que surjan como consecuencia de las operaciones derivadas de la actividad que constituya el objeto fundacional de estos centros asociados, así como aquellas otras obligaciones a pagar que no se encuentren incluidas en otras cuentas de este Plan. Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar.» 420. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad. Deudas con terceros derivadas de las operaciones necesarias para el desarrollo de las actividades que constituyan el objeto fundacional del centro asociado Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por las obligaciones que se reconozcan, con cargo a: a.1) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado. a.2) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», por inversiones financieras a corto plazo. a.3) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», excepto las cuentas 606, «Descuentos sobre compras por pronto pago», 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», y 609, «Rappels por compras», por las compras de existencias y gastos. a.4) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», por el importe del IVA deducible que se devengase en las adquisiciones y gastos. a.5) La cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», por ventas que son devueltas cuando hubieran sido cobradas. a.6) La cuenta 709, «Rappels sobre ventas», como consecuencia de los que se concedan en el proceso de venta. a.7) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», en el caso de la anulación de ingresos, cuando hubieran sido cobrados. a.8) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», por el importe del IVA repercutido correspondiente a devoluciones de ventas o de otros ingresos, cuando se hubiese producido su cobro. b) Se cargará: b.1) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrara pendiente de pago con abono a la cuenta que corresponda de acuerdo con la imputación que se realizó al reconocer la obligación. b.2) Por los descuentos en compras, no incluidos en la factura, que le concedan al centro asociado por pronto pago, con abono a la cuenta 606, «Descuentos sobre compras por pronto pago». b.3) Por el importe de las devoluciones de compras que no hubieran sido pagadas, con abono a la cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares». b.4) Por el importe de los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando estos sean en efectivo, mediante cheque o a través de transferencia bancaria; tratándose de pagos virtuales a la cuenta 557, «Formalización». b.5) Por el importe de las prescripciones que se produzcan, con abono a la cuenta 778, «Ingresos excepcionales». 429. Otros acreedores. Deudas del centro asociado por operaciones de naturaleza no financiera que no estén incluidas en ninguna otra cuenta. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a.1) A la prestación de los servicios, con cargo a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza de los mismos. a.2) Cuando se trate de cobros que den lugar al nacimiento de débitos, con cargo cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o cuenta 557, «Formalización», según proceda. b) Se cargará: b.1) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrara pendiente de pago, con abono a la cuenta que corresponda de acuerdo con la imputación que se realizó al reconocer la obligación. b.2) Por el importe de los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando estos sean efectivo, mediante cheque o a través de transferencia bancaria; tratándose de pagos virtuales la cuenta de abono será la 557, «Formalización». b.3) Por el importe de las prescripciones que se produzcan, con abono a la cuenta 778, «Ingresos excepcionales». 46. Deudores varios. 460. Deudores por operaciones derivadas de la actividad. 469. Otros deudores. Derechos a cobrar que surjan como consecuencia de las operaciones derivadas de la actividad que constituya el objeto fundacional del centro asociado, así como aquellos otros derechos a cobrar que no se encuentren incluidos en otras cuentas del PGCP. Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudores y otras cuentas a cobrar». 460. Deudores por operaciones derivadas de la actividad. Créditos de terceros como consecuencia de las operaciones derivadas de las actividades que constituyan el objeto fundacional del centro asociado. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por los derechos que se reconozcan, con abono a: a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo. a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por la enajenación de inmovilizado. a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», por la formalización de operaciones de endeudamiento. a.4) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», excepto las cuentas 706, «Descuentos sobre ventas por pronto pago», 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», y 709, «Rappels sobre ventas», por la venta de existencias y otros ingresos. a.5) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», por el importe del IVA repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios. a.6) La cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», por compras que son devueltas cuando hubieran sido pagadas. a.7) La cuenta 609, «Rappels por compras», por los concedidos al centro asociado. a.8) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», en el caso de la anulación de gastos, cuando hubieran sido pagados. a.9) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», por el importe del IVA soportado que fuese deducible correspondiente a devoluciones de compras o de gastos, cuando se hubiese producido su pago. a.10) Cuentas del subgrupo 13, «Subvenciones» por los derechos que se deriven de subvenciones imputadas al patrimonio neto. b) Se abonará: b.1) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrara pendiente de cobro, con cargo a la cuenta que corresponda de acuerdo con la imputación que se realizó al reconocer el derecho. b.2) Por los descuentos en ventas, no incluidos en factura, que se concedan por el centro asociado por pronto pago, con abono a la cuenta 706, «Descuentos sobre ventas por pronto pago». b.3) Por el importe de las devoluciones de ventas que no hubieran sido cobradas, con abono a la cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares». b.4) Por el importe de los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando estos sean en efectivo, mediante cheque o a través de transferencia bancaria; tratándose de cobros virtuales la cuenta de cargo será la 557, «Formalización». b.5) En el momento de la aplicación definitiva de aquellos cobros que se hubiesen aplicado transitoriamente mediante su registro en la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación» con cargo a esta última. b.6) Por las insolvencias firmes de los deudores o la prescripción de derechos, con cargo a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables». 469. Otros deudores. Créditos a favor del centro asociado por operaciones de naturaleza no financiera que no estén incluidas en ninguna otra cuenta. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a.1) A la prestación de los servicios, con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza de los mismos. a.2) Cuando se trate de pagos que den lugar al nacimiento de créditos a favor del centro asociado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando los pagos sean en efectivo, mediante cheque o a través de transferencia bancaria; tratándose de pagos virtuales a la cuenta de abono será la 557, «Formalización». b) Se abonará: b.1) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrara pendiente de cobro, con cargo a la cuenta que corresponda de acuerdo con la imputación que se realizó al reconocer la obligación. b.2) Por el importe de los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando estos sean en efectivo, mediante cheque o a través de transferencia bancaria; tratándose de cobros virtuales la cuenta de cargo será la 557, «Formalización». b.3) En el momento de la aplicación definitiva de aquellos cobros que se hubiesen aplicado transitoriamente mediante su registro en la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», con cargo a esta última. b.4) Por las insolvencias firmes de los deudores o la prescripción de los derechos, con cargo a la cuenta 667, «Perdidas de créditos incobrables». 47. Administraciones Públicas. 470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos. 4700. Hacienda Pública, deudor por IVA. 4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC. 4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos. 471. Organismos de Previsión Social, deudores. 472. Hacienda Pública, IVA soportado. 4720. IVA soportado. 4727. IGIC soportado. 475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos. 4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA. 4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas. 4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC. 4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos. 476. Organismos de Previsión Social, acreedores. 477. Hacienda Pública, IVA repercutido. 4770. IVA repercutido. 4777. IGIC repercutido. 470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos. Cuenta que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente al centro asociado, como consecuencia de la liquidación de IVA u otras causas. Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudores y otras cuentas a cobrar». Funcionará a través de sus divisionarias. El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente: 4700. Hacienda Pública, deudor por IVA. Representa el exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido. a) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IVA soportado y deducible, y el IVA repercutido, con abono a la subcuenta 4720, «IVA soportado». b) Se abonará con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la devolución. Su saldo, deudor, recogerá el exceso de IVA soportado y deducible aún no compensada en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada. 4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC. Representa el exceso, en cada período impositivo, del IGIC soportado y deducible sobre el IGIC repercutido. a) Se cargará al efectuar la liquidación, por la diferencia positiva entre el IGIC soportado y deducible, y el IGIC repercutido con abono a la subcuenta 4727, «IGIC soportado». b) Se abonará, con cargo a la subcuenta 4777, «IGIC repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la 554, «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la devolución. Su saldo, deudor, recogerá el exceso del IGIC soportado y deducible aún no compensado en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada. 4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos. Recoge créditos a favor del centro asociado por causas distintas de las indicadas en las anteriores subcuentas. Se cargará y abonará, con abono y cargo a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones. 471. Organismos de Previsión Social, deudores. Créditos a favor del centro asociado, de los diversos Organismos de Previsión Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan. Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudores y otras cuentas a cobrar». Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», al realizar los pagos. b) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según proceda. 472. Hacienda Pública, IVA soportado. IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales, que tenga carácter deducible. Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe II «Deudores y otras cuentas a cobrar». Funcionará a través de sus divisionarias. El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente: 4720. IVA soportado. a) Se cargará: a.1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores de los grupos 1, «Financiación básica»; 4, «Acreedores y deudores», o 5, «Cuentas financieras»; o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». a.2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata, con abono a la cuenta 639, «Ajustes positivos en la imposición indirecta». b) Se abonará: b.1) Por el importe del IVA soportado que fuese deducible correspondiente a operaciones anuladas, si éstas se encontraran pendientes de pago, con cargo a la cuenta que corresponda de acuerdo con la imputación que se realizó al devengarse el impuesto. b.2) Por el importe del IVA soportado que fuese deducible correspondiente a devoluciones de compras o de gastos, cuando se hubiese producido su pago, con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad». b.3) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4720, «IVA soportado», el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4700, «Hacienda Pública, deudor por IVA». b.4) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata, con cargo a la cuenta 634, «Ajustes negativos en la imposición indirecta». 4727. IGIC soportado. a) Se cargará por el importe del IGIC deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores de los grupos 1, «Financiación básica»; 4, «Acreedores y deudores», o 5, «Cuentas financieras», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes. a.2) Por las diferencias positivas que resulten en el IGIC deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata, con abono a la cuenta 639, «Ajustes positivos en la imposición indirecta». b) Se abonará: b.1) Por el importe del IGIC soportado que fuese deducible correspondiente a operaciones anuladas, si éstas se encontraran pendiente de pago, con cargo a la cuenta que corresponda de acuerdo con la imputación que se realizó al devengarse el impuesto. b.2) Por el importe del IGIC soportado que fuese deducible correspondiente a devoluciones de compras o de gastos, cuando se hubiese producido su pago, con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad». b.3) Por el importe del IGIC deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la subcuenta 4777, «IGIC repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4727, «IGIC soportado», el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4707, «Hacienda Pública, deudor por IGIC». b.4) Por las diferencias negativas que resulten en el IGIC deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata, con cargo a la cuenta 634, «Ajustes negativos en la imposición indirecta». 475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos. Deudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago. Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar». Funcionará a través de sus divisionarias. El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente: 4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA. Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible. a) Se abonará al terminar dicho período, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido». b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública. 4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas. Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por las retenciones practicadas, cuando el centro asociado sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo, generalmente, a la cuenta 557, «Formalización». b) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». 4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC. Exceso, en cada período impositivo, del IGIC repercutido sobre el IGIC soportado deducible. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará al terminar dicho período, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4777, «IGIC repercutido». b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública. 4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos. Deudas con la Hacienda Pública, por causas distintas a las recogidas en las subcuentas anteriores. Se abonará y cargará con cargo y abono a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones. 476. Organismos de Previsión Social, acreedores. Cantidades retenidas a los trabajadores, o en su caso satisfechas por éstos al centro asociado, y que en un momento posterior han de ser entregadas a dichos Organismos de Previsión Social. Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar». Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a: a.1) Generalmente, la cuenta 557, «Formalización», por las retenciones de las cuotas correspondientes al personal del centro asociado. a.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por el ingreso de las mencionadas cuotas en el centro asociado. b) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». 477. Hacienda Pública, IVA repercutido. IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales. Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar». Funcionará a través de sus divisionarias. El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente: 4770. IVA repercutido. a) Se abonará por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores de los grupos 2, «Activo no corriente»; 4, «Acreedores y deudores», o 5, «Cuentas financieras, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes»; o, en su caso, a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación». b) Se cargará: b.1) Por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas, si éstas se encontraran pendientes de cobro, con abono a la cuenta que corresponda de acuerdo con la imputación que se realizó al devengarse el impuesto. b.2) Por el importe del IVA repercutido correspondiente a devoluciones de compras o de ingresos, cuando se hubiese producido su cobro, con cargo a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». b.3) Por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4720, «IVA soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4770, «IVA repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4750, «Hacienda Pública, acreedor por IVA». 4777. IGIC repercutido. a) Se abonará, por el importe del IGIC repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores de los grupos 2, «Activo no corriente»; 4, «Acreedores y deudores», o 5, «Cuentas financieras»; a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes»; o, en su caso, a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación» b) Se cargará: b.1) Por el importe del IGIC repercutido correspondiente a operaciones anuladas, si éstas se encontraran pendientes de cobro, con abono a la cuenta que corresponda de acuerdo con la imputación que se realizado al devengarse el impuesto. b.2) Por el importe del IGIC repercutido correspondiente a las devoluciones de compras o de ingresos, cuando se hubiera producido su cobro, con cargo a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». b.3) Por el importe del IGIC soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4727, «IGIC soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4777, «IGIC repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4757, «Hacienda Pública, acreedor por IGIC». 48. Ajustes por periodificación. 480. Gastos anticipados. 485. Ingresos anticipados. 480. Gastos anticipados. Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente. Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Ajustes por periodificación». Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior. b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza». 485. Ingresos anticipados. Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente. Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Ajustes por periodificación». Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior. b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza». 49. Deterioro de valor de créditos. 490. Deterioro de valor de créditos. Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas del subgrupo 46, «Deudores varios». Minorará la partida del activo corriente del balance en la que figure el correspondiente derecho de cobro. Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por el centro asociado: 1. Cuando el centro asociado cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores: a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos». b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos». 2. Cuando el centro asociado cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores: a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos». b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos». Grupo 5 Cuentas financieras Activos y pasivos financieros corrientes, excepto aquellos que deban figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», y provisiones a corto plazo. 51. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 513. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 514. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Deudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo”. La parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto, de las cuentas correspondientes del subgrupo 16, “Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”. 511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, “Activo no corriente”, con vencimiento no superior a un año. Su movimiento es análogo al de la cuenta 523, “Proveedores de inmovilizado a corto plazo”. 513. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Las contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año. Su movimiento es análogo al de la cuenta 520, “Deudas a corto plazo con entidades de crédito”. 514. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Su movimiento es análogo al de la cuenta 528, “Intereses a corto plazo de otras deudas”, utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Subvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año. Su movimiento es análogo al de la cuenta 522, “Deudas a corto plazo transformables en subvenciones”. 52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos. 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito. 521. Deudas a corto plazo. 522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones. 527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito. 528. Intereses a corto plazo de otras deudas. Financiación ajena no instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo». La parte de los pasivos a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos». 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito. Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad». a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones». b) Se cargará: b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». b.2) Por el importe cancelado, con abono a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas». 521. Deudas a corto plazo. Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 520, «Deudas a corto plazo con entidades de crédito». 522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones. Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento no superior a un año. Su movimiento, generalmente, es el siguiente: a) Se abonará: a.1) Por las cantidades percibidas con cargo a la cuenta 460 «Deudores por operaciones derivadas de la actividad». a.2) La cuenta que corresponda del subgrupo 13, «Subvenciones» cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable por la parte pendiente de imputar a resultados y a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores» por el importe de la subvención que se hubiese imputado a resultados. b) Se cargará: b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 42, «Acreedores varios». b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono, generalmente, de su saldo a las cuentas del subgrupo 13, «Subvenciones», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones». 527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito. Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el siguiente, con cargo a la cuenta 662 «Intereses de deudas». b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». 528. Intereses a corto plazo de otras deudas. Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito». Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito». 53. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”. La parte de las inversiones a largo plazo, con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento vaya a producirse en el corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24, “Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”. 532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos, distintos de los que deban figurar en el grupo 4, “Acreedores y deudores”, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año. Su movimiento es análogo al de la cuenta 542, “Créditos a corto plazo”, utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Su movimiento es análogo al de la cuenta 547, “Intereses a corto plazo de créditos”, utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 54. Inversiones financieras a corto plazo. 542. Créditos a corto plazo. 544. Créditos a corto plazo al personal. 547. Intereses a corto plazo de créditos. 548. Imposiciones a corto plazo. Inversiones financieras, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año, excepto aquéllas que deban figurar en la cuenta 577, «Activos líquidos equivalentes al efectivo». Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo». La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25, «Inversiones financieras a largo plazo». 542. Créditos a corto plazo. Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año. Incluirán entre otros los créditos por enajenación de inmovilizado y las subvenciones reintegrables. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad», o a las cuentas de inmovilizado correspondientes, en el caso de créditos corto plazo por enajenación de inmovilizado. Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Activos financieros». a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». b) Se abonará, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias. 544. Créditos a corto plazo al personal. Créditos concedidos al personal del centro asociado, cuyo vencimiento no sea superior a un año. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542, «Créditos a corto plazo». 547. Intereses a corto plazo de créditos. Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada, con abono a la subcuenta 762, «Ingresos de créditos». b) Se abonará con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad», al vencimiento o cobro de intereses y al reintegro o baja del activo del crédito. 548. Imposiciones a corto plazo. Saldos en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». b) Se abonará, a la recuperación o traspaso de los fondos, con cargo, generalmente, a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad».» 55. Otras cuentas financieras. 554. Cobros pendientes de aplicación. 555. Pagos pendientes de aplicación. 556. Movimientos internos de tesorería. 557. Formalización. Recoge otras cuentas financieras que no se clasifiquen en otros subgrupos. 554. Cobros pendientes de aplicación. Cuenta acreedora destinada a recoger los cobros que se producen en el centro asociado pendientes de aplicación contable definitiva por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar». Su movimiento, con carácter general, es el siguiente: a) Se abonará con cargo a: a.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la realización de los cobros. b) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del cobro. 555. Pagos pendientes de aplicación. Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por el centro asociado cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente. Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudores y otras cuentas a cobrar». Su movimiento, con carácter general, es el siguiente: a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». b) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse. 556. Movimientos internos de tesorería. Recoge el traslado de fondos entre distintas cuentas de tesorería del centro asociado. Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes». Su movimiento, con carácter general, es el siguiente: a) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la salida de fondos de la tesorería. b) Se abonará con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la entrada de los fondos procedentes de otras cuentas de tesorería. Nota: La utilización de esta cuenta es opcional. 557. Formalización. Cuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo. Su movimiento, con carácter general, es el siguiente: a) Se cargará, por los cobros de dicha naturaleza, con abono a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina. b) Se abonará, por los pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina. Su saldo será siempre cero. Nota: La utilización de esta cuenta es opcional. 57. Efectivo y activos líquidos equivalentes. 570. Caja. 571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas. 577. Activos líquidos equivalentes al efectivo. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes». 570. Caja. Disponibilidades de medios líquidos. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro. b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago. 571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas. Saldos a favor del centro asociado en cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito. Su movimiento, con carácter general, es el siguiente: a) Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro. b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago. 577. Activos líquidos equivalentes al efectivo. Inversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes: – Se realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez del centro asociado. – En el momento de su formalización tienen un vencimiento inferior a 3 meses. – Son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas. – Están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. Su movimiento, con carácter general, es el siguiente: a) Se cargará, por su precio de adquisición, con abono, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». b) Se cargará, por los intereses devengados, con abono, generalmente, a la cuenta 769, «Otros ingresos financieros». c) Se abonará por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión, con cargo, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad». 58. Provisiones a corto plazo. 582. Provisión a corto plazo para responsabilidades. 588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones. 589. Otras provisiones a corto plazo. Recoge las provisiones incluidas en el subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», cuya cancelación se prevea en el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo». El movimiento de las cuentas de este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo». 59. Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo. 595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo. 595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, “Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”. b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes, con abono a la subcuenta 7970, “Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”. 598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo. Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas. Su movimiento es análogo al de la cuenta 595, “Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, “Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades”, y 7971, “Reversión del deterioro de créditos a otras entidades”. Grupo 6 Compras y gastos por naturaleza Aprovisionamientos de mercaderías adquiridos por el centro asociado para revenderlos. Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio. Las denominaciones y códigos de las cuentas de los subgrupos 60, «Compras», y 61, «Variación de existencias», son orientativas, por tanto, cada centro asociado podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija. En general todas las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida. 60. Compras. 600. Compras de mercaderías. 606. Descuentos sobre compras por pronto pago. 608. Devoluciones de compras y operaciones similares. 609. «Rappels» por compras. 600. Compras de mercaderías. Recoge el aprovisionamiento de mercaderías destinadas a la venta. Su movimiento es el siguiente: Se cargarán, por el importe de las compras, a la recepción de la mercancía, o a su puesta en camino si se transporta por cuenta del centro asociado, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 42, «Acreedores varios». 606. Descuentos sobre compras por pronto pago. Descuentos y asimilados que le concedan al centro asociado sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por los descuentos y asimilados concedidos, por pronto pago, con cargo, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio». 608. Devoluciones de compras y operaciones similares. Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento en las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». Si las compras que se devuelven hubieran sido pagadas se abonará esta cuenta con cargo, generalmente, a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad». b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio». 609. «Rappels» por compras. Descuentos y similares que le sean concedidos al centro asociado, por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos. Con carácter general su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por los «rappels» que correspondan al centro asociado, concedidos por los acreedores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 46, «Deudores varios». b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio». 61. Variación de existencias. 610. Variación de existencias de mercaderías. Cuenta destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes al subgrupo 30, «Comerciales». Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 30, «Comerciales» El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio». 62. Servicios exteriores. 621. Arrendamientos y cánones. 622. Reparaciones y conservación. 623. Servicios de profesionales independientes. 624. Transportes. 625. Primas de seguros. 626. Servicios bancarios y similares. 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas. 628. Suministros. 6280. Energía eléctrica. 6281. Agua. 6282. Gas. 6289. Otros suministros. 629. Comunicaciones y otros servicios. 6290. Material de oficina ordinario no inventariable. 6297. Comunicaciones telefónicas. 6299. Otros servicios. Servicios de naturaleza diversa adquiridos por el centro asociado, no incluidos en el subgrupo 60, «Compras» o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras. Las cuentas del subgrupo se cargarán con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 42, «Acreedores varios», por su reconocimiento. 621. Arrendamientos y cánones. Importe de los gastos, devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual. Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos deben ser reconocidas como gastos en el resultado del ejercicio en el que se devenguen durante el plazo del arrendamiento. 622. Reparaciones y conservación. En esta cuenta se contabilizarán los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2, «Activo no corriente», siempre que sean por cuenta del centro asociado. 623. Servicios de profesionales independientes. Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados al centro asociado. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes. 624. Transportes. Transportes a cargo del centro asociado, realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas. 625. Primas de seguros. Cantidades devengadas por el centro asociado en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que deben contabilizarse dentro de la cuenta 642, «Cotizaciones sociales a cargo del empleador», cuando se trate de cuotas a los distintos regímenes de seguridad social, 643, «Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones», por el importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte y en la 644, «Otros gastos sociales», cuando lo sean por seguros sobre la vida, enfermedad, etc., contratados por el centro asociado con otras entidades. 626. Servicios bancarios y similares. Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros. 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas. Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los servicios del centro asociado, campañas de divulgación, orientación y de fomento o promoción cultural, artística y comercial, a través de los diversos medios de comunicación social. 628. Suministros. Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable. 629. Comunicaciones y otros servicios. Gastos de teléfono, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores. 63. Tributos. 630. Tributos de carácter local. 631. Tributos de carácter autonómico. 632. Tributos de carácter estatal. 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta. 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta. 630/631/632. Tributos de carácter. En estas cuentas se contabilizan los tributos exigidos al centro asociado cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas. Se cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad», a su reconocimiento. 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta. Aumento de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria del centro asociado. Recoge el importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata. Se cargará, por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado». 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta. Disminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria del centro asociado. Recoge el importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de la prorrata. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado». b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio». 64. Gastos de personal y prestaciones sociales. 640. Sueldos y salarios. 641. Indemnizaciones. 642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador. 643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones. 644. Otros gastos sociales. 645. Prestaciones sociales. Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo del centro asociado a los regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio y los demás gastos de carácter social del personal dependiente del mismo. Las cuentas de este subgrupo se cargarán, con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad» por su reconocimiento. 640. Sueldos y salarios. Remuneraciones fijas y eventuales satisfechas al personal que preste sus servicios en el centro asociado. 641. Indemnizaciones. Cantidades que se entregan al personal del centro asociado para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. 642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador. Recoge las aportaciones del centro asociado, a los distintos regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio. 643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones. Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal del centro asociado. 644. Otros gastos sociales. Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente, por el centro asociado. 645. Prestaciones sociales. Recoge las pensiones de jubilación y supervivencia que, con arreglo a la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus familiares, los funcionarios, así como las pensiones excepcionales entregadas a título personal, y haberes de excedentes forzosos, y en general, aquellas prestaciones que satisface el centro asociado, siempre que no se consideren remuneraciones al personal. Las pensiones a personas que no son consecuencia de prestaciones previas de los beneficiarios, se imputarán a la cuenta 650, «Transferencias». 65. Transferencias y subvenciones. 650. Transferencias. 6500. A la entidad o entidades propietarias. 6501. Al resto de entidades. 651. Subvenciones. 6510. A la entidad o entidades propietarias. 6511. Al resto de entidades. 650. Transferencias. Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas. Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a: a.1) Generalmente, la cuenta 420, “Acreedores por operaciones derivadas de la actividad”, en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible. a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie. 651. Subvenciones. Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro. Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650, “Transferencias”. 66. Gastos financieros. 662. Intereses de deudas. 663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 667. Pérdidas de créditos incobrables. 6670. Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 6671. Con otras entidades. 669. Otros gastos financieros. 662. Intereses de deudas. Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses. a) Se cargará: a.1) Al devengo de los intereses con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos». a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». 663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Importe de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses. a) Se cargará: a.1) Al devengo de los intereses con abono a cuentas de los subgrupos 16, “Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, y 51, “Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”. a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 420, “Acreedores por operaciones derivadas de la actividad”. 667. Pérdidas de créditos incobrables. 6670. Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 6671. Con otras entidades. Pérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro. Funcionará a través de sus divisionarias. 669. Otros gastos financieros. Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se cargará, por el importe de los gastos incurridos, con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». 67. Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales. 670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible. 671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material. 676. Otras pérdidas de gestión ordinaria. 678. Gastos excepcionales. 670/671. Pérdidas procedentes de inmovilizado... Pérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado intangible y material, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos. Se cargarán, por la pérdida producida, con abono a las cuentas de los subgrupos 20, «Inmovilizaciones intangibles», o 21, «Inmovilizaciones materiales», que correspondan. 676. Otras pérdidas de gestión ordinaria. Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución. 678. Gastos excepcionales. Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», ni del grupo 13, «Subvenciones». A título enunciativo se indican los siguientes: sanciones y multas, los producidos por inundaciones y otros accidentes, incendios, indemnizaciones a terceros etc. Su movimiento es el siguiente: Se cargará, por el importe de los gastos excepcionales, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de los mismos. 68. Dotaciones para amortizaciones. 680. Amortización del inmovilizado intangible. 681. Amortización del inmovilizado material. 680/681. Amortización del inmovilizado… Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material por su utilización. Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28, «Amortización acumulada del inmovilizado». 69. Pérdidas por deterioro. 690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible. 691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material. 693. Pérdidas por deterioro de existencias. 697. Pérdidas por deterioro de créditos. 6970. Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 6971. Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades. 690/691. Pérdidas por deterioro de inmovilizado… Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible, en el material. Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», o 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», respectivamente. 693. Pérdidas por deterioro de existencias. Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias. Su movimiento es el siguiente: Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39, «Deterioro de valor de las existencias». 697. Pérdidas por deterioro de créditos. 6970. Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 6971. Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades. Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24, “Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, 25, “Inversiones financieras a largo plazo”, 53, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, y 54, “Inversiones financieras a corto plazo” y del grupo 4, “Acreedores y deudores”. Funcionará a través de sus divisionarias. Grupo 7 Ventas e ingresos por naturaleza Comprende los rendimientos del ejercicio de la actividad del ente, así como, otros ingresos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio. Las denominaciones y códigos de las cuentas de los subgrupos 70, «Ventas», son orientativas, por tanto, cada centro asociado podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija. En general, todas las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida. 70. Ventas. 700. Ventas de mercaderías. 705. Prestaciones de servicios. 706. Descuentos sobre ventas por pronto pago. 708. Devoluciones de ventas y operaciones similares. 709. «Rappels» sobre ventas. 700 Ventas de mercaderías. Transacciones, con salida o entrega de los bienes objeto de tráfico del centro asociado, mediante precio. Se abonarán, por el importe de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 46, «Deudores varios». 705. Prestaciones de servicios. Recoge los ingresos derivados de la prestación de servicios en régimen de derecho privado, excluyéndose, por tanto, aquéllos cuya contraprestación esté constituida por una tasa o un precio público, que figurarán en el subgrupo 74, «Tasas, precios públicos y contribuciones especiales». Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 700, «Ventas de mercaderías». 706. Descuentos sobre ventas por pronto pago. Descuentos y asimilados que conceda el centro asociado a sus deudores por pronto pago, no incluidos en factura. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad» b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio». 708. Devoluciones de ventas y operaciones similares. Remesas devueltas por deudores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el importe de las ventas devueltas y en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad». Si las ventas devueltas hubieran sido cobradas, se cargará esta cuenta con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio». 709. «Rappels» sobre ventas. Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por los «rappels» que correspondan o sean concedidos a los deudores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 42, «Acreedores varios». b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio» 74. Tasas y precios públicos. 740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades. 741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades. El movimiento de la cuenta de este subgrupo es el siguiente: Se abonarán, por el importe de la tasa o del precio público, con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad». 740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades. Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades por el centro asociado. 741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades. Ingresos de derecho público que se exigen como consecuencia de entregas de bienes asociadas a determinadas prestaciones de servicios y las prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que no tengan el carácter tributario de tasa. 75. Transferencias y subvenciones. 750. Transferencias. 7500. De la entidad o entidades propietarias. 7501. Del resto de entidades. 751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio. 7510. De la entidad o entidades propietarias. 7511. Del resto de entidades. 752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas. 7520. De la entidad o entidades propietarias. 7521. Del resto de entidades. 753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio. 7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización. 75300. De la entidad o entidades propietarias. 75301. Del resto de entidades. 7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja. 75310. De la entidad o entidades propietarias. 75311. Del resto de entidades. 754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio. 7540. De la entidad o entidades propietarias. 7541. Del resto de entidades. 750. Transferencias. Fondos recibidos por el centro asociado, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas. Funcionará a través de sus divisionarias. Se abonará con cargo a: a.1) Generalmente, la cuenta 460, “Deudores por operaciones derivadas de la actividad”, en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible. a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de transferencias en especie. 751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio. Fondos o bienes recibidos por el centro asociado para financiar operaciones corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones concedidas al centro asociado para asegurar una rentabilidad mínima o para financiar gastos del ejercicio. Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750, “Transferencias”. 752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas. Recoge las recibidas por el centro asociado para la cancelación en el ejercicio de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial. Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente: Se abonará con cargo a: a.1) Generalmente, a la cuenta 460, “Deudores por operaciones derivadas de la actividad”, en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible. a.2) La cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de asunción de deudas por otras entidades. 753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio. Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de inmovilizado no financiero. Funcionará a través de sus divisionarias. El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente: 7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización. Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la amortización del inmovilizado no financiero, con cargo a la cuenta 130, “Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero”. 7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja. Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la enajenación o baja del activo con cargo a la cuenta 130, “Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero”. 754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio. Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos. Funcionará a través de sus divisionarias. Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, con cargo a la cuenta 131, “Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos”. 76. Ingresos financieros. 762. Ingresos de créditos. 769. Otros ingresos financieros. 762. Ingresos de créditos. Importe de los intereses de préstamos y otros créditos devengados en el ejercicio. Se abonará, al devengo de los intereses, con cargo, generalmente, a las cuentas 257, «Intereses a largo plazo de créditos», 544, «Créditos a corto plazo al personal», o 547, «Intereses a corto plazo de créditos», según proceda y a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad», por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio. 769. Otros ingresos financieros. Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, intereses de demora por todos los conceptos, intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito. Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad». 77. Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales. 770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible. 771. Beneficios procedentes del inmovilizado material. 773. Reintegros. 776. Ingresos por arrendamientos. 777. Otros ingresos. 778. Ingresos excepcionales. 770/771. Beneficios procedentes del inmovilizado. Beneficios producidos, en general, en la enajenación de inmovilizado intangible e inmovilizado material. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonarán con cargo a: a.1) La cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad», por el beneficio obtenido en la enajenación. a.2) Las cuentas de los subgrupos 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales». 773. Reintegros. Recoge el importe de los reintegros de pagos derivados de gastos económicos que tengan poca importancia relativa. Aquellos reintegros que tengan importancia relativa se registrarán en la correspondiente cuenta de gastos por naturaleza, salvo los derivados de errores producidos en ejercicios anteriores que se registrarán en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores». Su movimiento es el siguiente: Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad». 776. Ingresos por arrendamientos. Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros. Comprende, también, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que el centro asociado pueda percibir. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773, «Reintegros». 777. Otros ingresos. Ingresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por el centro asociado. A título de ejemplo se pueden citar: los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros, recursos eventuales de todos los ramos, etc. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773, «Reintegros». 778. Ingresos excepcionales. Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», ni del grupo 13, «Subvenciones». Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes, los derivados de la prescripción de obligaciones así como los derivados de la reversión de activos entregados en subvención o de la reversión anticipada de activos cedidos en uso de forma gratuita, por incumplimiento de condiciones por parte del beneficiario. Su movimiento es el siguiente: Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta que corresponda en función del origen de los mismos. 79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro. 790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible. 791. Reversión del deterioro del inmovilizado material. 793. Reversión del deterioro de existencias. 795. Exceso de provisiones. 797. Reversión del deterioro de créditos. 7970. Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 7971. Reversión del deterioro de créditos a otras entidades. 790/791. Reversión del deterioro del inmovilizado... Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y del material, hasta el importe de las pérdidas contabilizadas con anterioridad. Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible» y 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material. 793. Reversión del deterioro de existencias. Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior. Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas del subgrupo 39, «Deterioro de valor de las existencias». 795. Exceso de provisiones. Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación. Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», o del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo». 797. Reversión del deterioro de créditos. 7970. Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 7971. Reversión del deterioro de créditos a otras entidades. Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24, “Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, 25, “Inversiones financieras a largo plazo”, 53, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, y 54, “Inversiones financieras a corto plazo” y del grupo 4, “Acreedores y deudores”. Funcionará a través de sus divisionarias. Se modifica por el art. único.seis de la Resolución de 6 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-9276

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