Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 6.
En vigor desde 26 nov 2022
Los informes a elaborar por el GTS y comunicar a la CNMC respecto a la supervisión y valoración de los saldos de mermas anuales incluirán toda la información necesaria para la correcta comprobación y aprobación de los mismos por parte de la CNMC. La información aportará datos anuales, con desglose mensual. Esta información incluirá, al menos, lo siguiente:
a) Saldo de mermas en las plantas de regasificación. Se darán, para cada planta y cada titular de instalaciones, datos desagregados y agregados de existencias iniciales y finales de GNL, entradas físicas (descargas de GNL), salidas físicas (por regasificación, carga de cisternas, etc.), autoconsumos, mermas reales, mermas retenidas (por descargas, cargas, etc.) y el saldo de mermas.
Además, se incluirá información sobre desvíos de buques por situación de operación excepcional, señalando el nombre del buque, las plantas de destino iniciales y finales, la cantidad cargada/descargada, la fecha de descarga/carga y la nota de operación que anuncia el desvío del buque.
Por último, se detallará la información sobre la valoración del saldo de mermas, desagregado por planta y por titular, agregado por titular y para el conjunto de todas las plantas, indicando el saldo de mermas correspondiente para valoración, el precio aplicable y las cantidades económicas a adicionar o sustraer de la retribución de los titulares. Igualmente, se incluirá el detalle del saldo de mermas mensual del usuario por planta de regasificación y la cantidad de gas que corresponde devolver a cada uno.
b) Saldo de mermas en la red de transporte. Se aportará, para el conjunto de las redes de cada uno de los titulares de instalaciones, y para el total de la red de transporte, datos desagregados y agregados de existencias iniciales y finales de gas, entradas físicas (por PCPR, PCI, PCY, PCTG, etc.), salidas físicas (por PCI, PCTT, PCDD, etc.), autoconsumos, mermas reales, mermas retenidas en sus redes, mermas retenidas asignadas (con detalle del cálculo realizado para su asignación) y el saldo de mermas.
Se detallará la información sobre la valoración del saldo de mermas, desagregado por titular y para el conjunto de la red de transporte del sistema gasista, indicando el saldo de mermas correspondiente para valoración, el precio aplicable y las cantidades económicas a adicionar o sustraer de la retribución de los titulares. Igualmente, se incluirá el detalle del saldo de mermas mensual del usuario para el conjunto de la red de transporte y la cantidad de gas que corresponde devolver a cada uno.
c) Saldo de mermas en la red de distribución. Se aportará, para el conjunto de las redes de cada uno de los titulares de instalaciones, las entradas netas (distinguiendo si es conexión con redes de otros titulares o inyección en PCDG), las salidas por consumos (distinguiendo si es telemedido o no y desagregado por niveles de presión), las salidas por conexiones con redes de otros operadores, las mermas reales, las mermas retenidas (por nivel de presión) y el saldo de mermas del titular. Además, para cada usuario con consumo en las redes del titular, se indicará el consumo y mermas retenidas que le corresponde (distinguiendo por niveles de presión), así como el saldo de mermas asignado al usuario.
Se detallará la información sobre la valoración del saldo de mermas, desagregado por titular y usuario, indicando el saldo de mermas correspondiente para valoración, el precio aplicable y las cantidades económicas que corresponde abonar y recibir a cada uno.
Igualmente, los informes del GTS analizarán la evolución de las mermas reales en las instalaciones en relación con las mermas retenidas y los saldos de mermas, pudiendo el GTS proponer, si así lo estima oportuno, la modificación de los coeficientes de mermas retenidas en las instalaciones.
En cualquier caso, la CNMC podrá solicitar mayor detalle de la información contenida en los informes del GTS, o información adicional a la misma, si así lo estimase necesario.
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Proeli/es/res/2022/11/10/(4)#6-6