Capítulo CAPÍTULO X
Art. 6.
En vigor desde 26 nov 2022
Los operadores de infraestructuras, usuarios y el GTS podrán efectuar reclamaciones a los consumos publicados en las consultas de provisión de información publicadas en SL-ATR, en el caso de que detecten un error en los mismos. En concreto, se podrán enviar reclamaciones relativas a todos los horizontes temporales definidos en el Capítulo V para la provisión de información de demanda sobre el balance, tanto en los flujos de comunicación realizados el día de gas anterior (d-1) al día de gas para el que se proporciona información (d), como en los flujos de comunicación en el propio día de gas (d) (intradiarios).
6.1 Información a cumplimentar. En la reclamación asociada a la provisión de información, el agente que interponga la reclamación indicará al menos, la siguiente información:
– Tipo de reclamación: Previsión demanda proporcionada en día d+1/intradiario 1/intradiario 2.
– Detalle de la reclamación: Previsión de demanda del usuario/ previsión de demanda global/ coeficientes de temperatura/otros.
– Punto de conexión: Según modelo de red vigente.
– Día de gas: Día de gas al que haga referencia la reclamación.
– Reclamación por responsable: Se asigna directamente la reclamación al sujeto responsable de enviar la provisión de información al sistema o al GTS.
– Motivo: Cada motivo de reclamación se codificará de forma unívoca en el SL-ATR, del siguiente modo:
PI.1: dato no disponible.
PI.2: dato diferente al esperado.
PI.3: otros.
– Valor esperado: El solicitante que interpone la reclamación informará del valor que, según sus estimaciones, espera obtener.
– Información adicional: El solicitante podrá adjuntar aquella información complementaria que estime oportuna para la resolución de la reclamación.
– Observaciones: El solicitante informará de aquellos aspectos relevantes que permitan gestionar más eficazmente la reclamación.
6.2 Plazos de reclamación. Los usuarios dispondrán de un plazo de 1 h tras la publicación de la información proporcionada antes de las 14:00 h. para interponer reclamación sobre los datos aportados en relación con el consumo telemedido de los consumidores suministrados. Antes de 1 h. y 30 min. después de la publicación de la información proporcionada antes de las 14:00 h a los usuarios, los operadores de redes de distribución y transporte enviarán al SL-ATR, si corresponde, la nueva información del consumo telemedido de los consumidores suministrados en sus redes. Esta información solo se tendrá en cuenta a la hora de proporcionar a los usuarios información antes de las 21:00.
Para el resto de información proporcionada a los usuarios antes de las 14:00 h y para la información proporcionada antes de las 21:00 h., los usuarios dispondrán de un plazo de veinticuatro horas tras la publicación de la información para reclamar en el SL-ATR. Estas reclamaciones no originarán en ningún caso una modificación de la información afectada, pero podrán ser tenidas en cuenta para mejorar la calidad del proceso en días posteriores. Igualmente serán tenidas en cuenta para mejorar la calidad del proceso en días posteriores las reclamaciones recibidas fuera de plazo.
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Proeli/es/res/2022/11/10/(4)#6-5