Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 5.

En vigor desde 26 nov 2022
Para los yacimientos y las plantas de producción de otros gases, será el titular de la instalación, en el caso de unyacimiento, o el operador titular del punto de inyección, en el caso de unaplanta de producción, quién envíe al GTS la capacidad de producción diaria y el poder calorífico superior (PCS) del gas producido.
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eli/es/res/2022/11/10/(4)#5-6

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