Art. Quinto

En vigor desde 28 mar 2004
1. En las Administraciones de la Agencia y Administraciones de Aduanas podrán radicar unidades de Informática Tributaria, con las mismas funciones y competencias que las de las unidades de la Dependencia Regional de Informática Tributaria. 2. La dirección de las unidades de informática tributaria y del personal perteneciente a las mismas existentes en las Administraciones de la Agencia y en las Administraciones de Aduanas estará a cargo del respectivo Administrador, sin perjuicio de la superior coordinación del Jefe de la Dependencia Regional y de las competencias que correspondan a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia.
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eli/es/res/2004/03/10/(1)#quinto

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