Art. Tercero

En vigor desde 11 jun 2021
Esta modificación de la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 de 2 de junio de 2021, producirá efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, y hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía.
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eli/es/res/2021/06/10/(1)#tercero

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