Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 21 nov 2008
1. La CNMV contará con una Delegación en Barcelona.
2. Corresponderá a esta Delegación, bajo la inmediata dependencia funcional de las Direcciones Generales competentes por razón de la materia, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Colaborar en la supervisión de aquellas empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y entidades de capital de riesgo, que tengan su sede en Cataluña.
b) Recibir, analizar y tramitar los expedientes de registro de entidades y los de inscripción de folletos de emisión de valores, siempre que unos y otros correspondan a empresas o sociedades con sede en Cataluña.
c) Informar a las entidades, instituciones, empresas o inversores sobre los asuntos relacionados con el mercado de valores.
3. La Delegación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en Barcelona contará con un registro de entrada de documentos, el cual tiene la consideración de registro auxiliar del Registro General de la CNMV al que se refiere el artículo 33.1.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.48 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2003/07/10/(1)#disposicion-final-primera