Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Del Presidente, del Vicepresidente, de los Consejeros y del Secretario
Art. 12
En vigor desde 21 nov 2008
1. El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que lo será también de su Consejo y del Comité Ejecutivo, ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal de la Comisión.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV, fijar su orden del día, moderar el desarrollo de los debates, suspender las reuniones por causas justificadas y dirimir los empates con su voto de calidad.
c) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados que presida.
e) Comunicar al Gobierno o al Ministro de Economía aquellos acuerdos adoptados por el Consejo y el Comité Ejecutivo sobre los que tales órganos deban conocer.
f) Ejercer las acciones y recursos que correspondan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en defensa de sus intereses.
g) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la CNMV.
h) Presentar al Consejo, para su aprobación, los anteproyectos de presupuestos.
i) Disponer de los gastos y ordenar los pagos de la Comisión.
j) Celebrar los contratos y convenios de la CNMV.
k) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Comisión.
l) Firmar y ordenar la publicación de las circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
ll) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa.
m) Resolver todas aquellas cuestiones no reservadas o atribuidas legal o reglamentariamente a otros órganos.
n) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Consejero no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.
3. El Presidente podrá delegar sus facultades en otros órganos de la CNMV, en el ámbito de sus respectivas competencias, excepto aquellas que, por su naturaleza, resulten indelegables.
4. El Presidente podrá dirigir las actividades de los órganos jerárquicamente dependientes del mismo mediante instrucciones de servicio. Asimismo, y en consideración al interés general, repercusión o alcance de estas instrucciones, podrá ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se modifica el apartado 3 por el art. único.9 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2003/07/10/(1)#art-12