Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 14 feb 2021
Se entenderá que una empresa ha combinado dos o más contratos con el mismo cliente (o con terceros que tengan la condición de partes vinculadas al cliente) y por lo tanto los contabilizará como uno solo, si se cumple uno cualquiera de los siguientes requisitos: a) Los contratos se negocian de forma conjunta y con un objetivo comercial único. b) El importe de la contraprestación de un contrato depende del precio o ejecución del otro contrato. c) Los bienes o servicios comprometidos en los contratos (o algunos bienes o servicios comprometidos en cada uno de los contratos) son una obligación a cumplir única de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
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eli/es/res/2021/02/10/(1)#art-4

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