Art. Quinto

En vigor desde 12 ago 2020
Cuantas cuestiones puedan suscitarse sobre el cumplimiento o ejecución de la operación de préstamo disciplinada en la presente Resolución se regirán de acuerdo a la Legislación española. A tal efecto, serán competentes los Juzgados o Tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles, y pactando como lugar de cumplimiento de las obligaciones el domicilio de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
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eli/es/res/2020/08/10/(1)#quinto

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