Art. Disposición adicional única

En vigor desde 16 abr 2021
Los órganos responsables de la realización material de las pruebas, teniendo en cuenta la situación generada por la evolución de la pandemia ocasionada por el COVID-19, velarán por que se dispongan los procedimientos necesarios para garantizar su normal celebración en las fechas previstas, con independencia de las medidas excepcionales que pudieran estar implantadas en ese momento en los respectivos lugares de celebración de las mismas.
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eli/es/res/2021/04/10/(1)#disposicion-adicional-unica

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