Art. Tercero
En vigor desde 14 nov 2008
La información que se hace pública en los catálogos que se aprueban en los apartados primero y segundo de esta Resolución se corresponde con la información que el responsable del fichero ha notificado al Registro General de Protección de Datos en los apartados siguientes: Responsable del fichero, servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, identificación y finalidad y usos previstos del fichero, origen y procedencia de los datos, incluyendo el colectivo de personas sobre el que se obtienen los datos de carácter personal, tipos de datos, estructura y organización del fichero y, en su caso, los destinatarios de cesiones y/o transferencias internacionales de datos. Además, en el caso de los ficheros de titularidad pública, se publicarán los datos relativos a la disposición general de creación, modificación o supresión del fichero.
En el caso de responsables de ficheros que actúen como persona física, no se publicará el dato relativo a su NIF.
Se añade el párrafo segundo por el apartado único de la Resolución de 3 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18283 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2006/09/01/(4)#tercero