Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 jun 2020
En los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, siempre que de acuerdo con la normativa de aplicación para la flexibilización de las restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y los criterios en materia de personal que adopten las respectivas entidades promotoras, éstas recuperen de forma total o parcial su actividad, de forma que se posibilite la actividad laboral en los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo, y en su caso, Unidades de Promoción y Desarrollo, ello conllevará la recuperación de la actividad formativa presencial, debiendo respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas. Las entidades promotoras comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal la reanudación de la actividad laboral y la actividad formativa presencial.
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eli/es/res/2020/06/01/(1)#disposicion-adicional-segunda

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