Art. [preambulo]

En vigor desde 12 dic 2017
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos. El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en particular, licencias generales y singulares. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, segundo párrafo, del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la Comisión Nacional del Juego establecerá el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas asume el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego. En definitiva, con la presente Resolución, se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 17.1 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, procediéndose a la aprobación del procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego. La presente Resolución se dicta en sustitución de la Resolución que establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares actualmente vigente, como consecuencia de la necesidad de adaptar su contenido a las novedades emanadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las materias de procedimiento administrativo y tramitación electrónica, y de la conveniencia de mejorar o modificar determinados aspectos puntuales del procedimiento. En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Función Pública, acuerda:
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eli/es/res/2017/12/01/(2)#preambulo-pr

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